TOUSSAINT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Don Saintelus Toussaint, Haitiano, cédula de identidad extranjero n° 26.404.280-1 recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, requerida el 25 de junio de 2020, numerada 6668328, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Sostiene que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos y carece de justificación razonable. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: El Servicio Nacional de Migraciones, opuso excepción dilatoria de litispendencia, indicando que el recurrente ingresó idéntica acción en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, bajo el rol N° 2133-2023 del libro respectivo. En subsidio, opone excepción de incompetencia, aseverando que el solicitante posee domicilio en Estero n°150, comuna de Ancud. Subsidiariamente a todo lo anterior, refiere que el recurso debe ser declarado inadmisible y que el recurrente carece de legitimidad activa. Sin perjuicio de lo antes señalado, informa que el recurrente efectivamente ingresó una solicitud de Residencia definitiva ID 6668328, de fecha 25 de Junio de 2020. Tercero: Que, revisados los autos N° 2133-2023 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, consta que con fecha 6 de julio de 2023, el recurrente se desistió del recurso por lo que no se dan los requisitos para acoger la excepción opuesta. Cuarto: En subsidio de la anterior el Servicio alegó la incompetencia de esta Corte, pues el recurrente registra domicilio en la ciudad de Ancud, así lo dice en la petición de residencia y en declaración firmada ante notario Sr. Mendoza, de esa ciudad el 8 de julio de 2022 (folio 9, documento n°8). Ag
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Saintelus Toussaint, Haitiano, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de la solicitud del recurrente, dentro de noventa días corridos. Acordada contra el parecer de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por rechazar el recurso de protección, atendido que para su procedencia se requiere que exista una garantía constitucional que se vea afectada por la actuación, omisión del recurrido, lo que no acontece en el presente caso, desde que la parte recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, tal como indica el Servicio Nacional de Migraciones, concurriendo sin embargo a la medida dispuesta a efectos de dar cuenta al recurrente respuesta a la solicitud planteada conforme a lo que proceda en derecho. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra señora María Soledad Piñeiro Fuenzalida. N°Protección-703-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, doce de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Don Saintelus Toussaint, Haitiano, cédula de identidad extranjero n° 26.404.280-1 recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, requerida el 25 de junio de 2020, numerada 6668328, estimando
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