FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA) / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Erick Ruz Pooley, en representación de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez (INTEGRA) y deduce reclamo judicial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley 20.529 en contra de la Resolución Exenta PA Nº 000211 de 13 de febrero de 2023, pronunciada por Francisco Trejo Ortega, Fiscal suplente, resolución que rechaza el recurso de reconsideración administrativo, respecto de Resolución Exenta N°2021/PA/13/0927, de 26 de abril de 2021, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, presentado por esta parte, que aplica multa de 10 UTM por no acreditar idoneidad técnica de personal educador y/o técnico del establecimiento, solicitando que dicha resolución sea dejada sin efecto. Explica que el establecimiento presenta fotocopia legalizada del certificado del Instituto Profesional Los Leones de 15 de julio de 2013, en el que se señala que se encuentra en trámite el título de Educadora de Carmina Díaz, por tanto, no cumple con acreditar la idoneidad técnica del personal educador, no siendo aceptado dicho certificado de título en trámite dado que la fecha de emisión es superior a un año de antigüedad, razón por la cual, lo que se debía presentar correspondía al certificado de título de educadora de párvulos respetivo, lo que transgrediría, a juicio de la recurrida, las normas contenidas en el Capítulo II, N° 7.2, de la Circular normativa de Establecimientos para Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación aprobada mediante Resolución Exenta N°381, siendo un tipo Infraccional de carácter leve, según artículo 78 de Ley 20.529. Agrega que su parte expuso sus descargos en tiempo y forma, y pese a ello la Superintendencia de educación mediante Resolución Exenta Nº 2021/PA/13/0927 dictada con fecha 26 de abril de 2021, y utilizando como fundamento el informe final del Fiscal instructor, confirmó el cargo y la multa de 10 UTM. Indica que
Fallo
por tanto, no cumple con acreditar la idoneidad técnica del personal educador, no siendo aceptado dicho certificado de título en trámite dado que la fecha de emisión es superior a un año de antigüedad, razón por la cual, lo que se debía presentar correspondía al certificado de título de educadora de párvulos respetivo, lo que transgrediría, a juicio de la recurrida, las normas contenidas en el Capítulo II, N° 7.2, de la Circular normativa de Establecimientos para Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación aprobada mediante Resolución Exenta N°381, siendo un tipo Infraccional de carácter leve, según artículo 78 de Ley 20.529. Agrega que su parte expuso sus descargos en tiempo y forma, y pese a ello la Superintendencia de educación mediante Resolución Exenta Nº 2021/PA/13/0927 dictada con fecha 26 de abril de 2021, y utilizando como fundamento el informe final del Fiscal instructor, confirmó el cargo y la multa de 10 UTM. Indica que al momento de la fiscalización, el 18 de enero de 2021, la Educadora de Párvulos Carmina Díaz, no contaba con su respectivo título profesional, exhibiéndose tan solo un certificado fechado en el año 2013, que indicaba que el referido título profesional se encontraba “en trámite”. Agrega que más allá del formalismo de no exhibir el certificado de título actualizado de la trabajadora, sino que un instrumento emitido por el centro de educación superior que acreditaba que el referido título de la trabajadora estaba en proceso de trámite,
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San Miguel, doce de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Erick Ruz Pooley, en representación de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez (INTEGRA) y deduce reclamo judicial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley 20.529 en contra de la Resolución Exenta PA Nº 000211 de 13 de febrero de 2023, pronunciada por Franc
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