SIN INFORMACION

ORTEGA/SEREMI DE EDUCACION

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Valentina Alejandra del Carmen Ortega Mercado, cédula nacional de identidad N° 19.432.665-3, domiciliada en pasaje Viña del Mar N° 1331, Antofagasta, quien, dedujo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de esta ciudad, solicitando se le reintegre a las funciones que primitivamente ejercía en dicho Servicio, y se ordene la devolución de las remuneraciones que debió percibir mientras permaneció separada del recurrido. Informó la recurrida instando por el rechazo de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la actora señaló que el recurrido ha incumplido lo ordenado por la Contraloría General de la República de Antofagasta, en tanto, se ordenó reintegrarla a las funciones que primitivamente ejercía y además al pago de remuneraciones adeudadas desde julio del año 2022, ya que, se le dio término a su contrata por “no ser de confianza” de la autoridad recurrida. Cuenta que, desde la notificación de su desvinculación jamás ha recibido información sobre el reintegro y pago de sus remuneraciones. Al efecto, indicó que se ha reunido de manera presencial con el personal del Servicio, desde donde le indican que la decisión corresponde a nivel central del Ministerio de Educación, lo que es falso, ya que, se trataría de un asunto de índole administrativo que correspondería al Jefe del Servicio. Indica además, que su cargo, fue ocupado por una persona de confianza política, lo que no se encuentra contemplado en el Estatuto Administrativo. Menciona que el lunes 08 de mayo del presente, el SEREMI de educación, se comprometió a reintegrarla el 17 de mayo, pero luego, éste desconoció dicho compromiso. SEGUNDO: Que, informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción cautelar promovida. Aclaró que se dictó Resolución Exenta RA N° 111297/6/2021, el 03 de diciembre de 2021, de la SEREMI de educación de esta ciudad, que designó a la recurrente como profesional a contrata asimilada al grado 15° a contar del 02 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2021 e inclusive, mientras sus servicios sean necesarios, como encargada de comunicaciones. Posteriormente, mediante Resolución Exenta RA 111297/15/2022 de 22 de julio de 2022, se dispuso término anticipado de la contrata, expresándole las circunstancias de hecho y de derecho que hacen jurídicamente procedente tal medida. Enfatizó que el término anticipado de la contrata fue realizado mediante un acto administrativo fundado y motivado, actuando dentro de las atribuciones que la Ley le otorga. Además, puntualizó que la naturaleza del cargo que desempeñaba la actora, era de confianza. Por lo anterior, para efectos de funcionamiento acorde a los lineamientos de las diversas políticas del gobierno central, como también para el eficiente trabajo que debe desarrollar cada uno de los SEREMIS, para la operatividad de las instrucciones que entregue, tienen precisamente la facultad para la estructuración de su gabinete, el que, por la naturaleza de las funciones del cargo debe ser eminentemente de confianza. Al efecto, el cargo de Encargado Regional de comunicaciones del SEREMI, tiene el deber de gestionar las relaciones públicas y la política comunicacional, además de prestar asesoría técnica y apoyar la labor de las autoridades regionales, de modo de propiciar el adecuado flujo de la información y gestionar las relaciones comunicacionales internas y externas que requiere el funcionamiento natural de la institución, detallando en su informe, las funciones asignadas al cago. Además, señaló

Fallo

por tanto, un pronunciamiento pendiente. En consecuencia, señala que actuó dentro de sus atribuciones, no existiendo acto arbitrario o ilegal del acto que se impugna. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que en la especie, lo pretendido por la actora, es que esta Corte, ordene al Servicio recurrido, el reintegro de a sus funciones y además, al pago de las remuneraciones adeudadas desde julio de 2022

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Valentina Alejandra del Carmen Ortega Mercado, cédula nacional de identidad N° 19.432.665-3, domiciliada en pasaje Viña del Mar N° 1331, Antofagasta, quien, dedujo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de esta ciudad, solicitando se le reintegre a las funciones que primitivam

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