CARES ABARCA GUILLERMO MAURICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Andrea Quinteros Salidas, defensora penal pública penitenciaria, quien deduce recurso de amparo, en favor de Guillermo Mauricio Cares Abarca, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Readaptación Abierto Manuel Rodríguez, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente a la sesión del primer periodo del año 2023, que decidió rechazar dicho beneficio. Señala que el amparado actualmente cumple actualmente condena de 6 años por el delito de tráfico ilícito de drogas y pena de 3 años por el delito de porte ilegal de arma de fuego y de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control de armas. Inició su cumplimiento el 3 de abril de 2017, estableciéndose como fecha de término el 05 de abril de 2026, habiendo observado el tiempo mínimo de postulación el 05 de abril de 2023. Asimismo, agrega que el amparado cuenta con tres beneficios intrapenitenciarios, de salida dominical, salida de fin de semana y salida controlada al medio libre. Expresa que el fundamento de la Comisión de Libertad Condicional dice relación con que es un interno de mediano compromiso delictual, que el tiempo mínimo lo alcanzó sólo en abril de este año y que, en consecuencia, aún le restan por cumplir tres años y agrega que, si bien el postulante muestra adecuada conciencia del delito y del daño causado, asume su responsabilidad en los hechos y posee un bajo nivel de riesgo de reincidencia; empero, cuenta el interno con un mediano compromiso delictual y solo en marzo de este año se le concedió el beneficio intrapenitenciario de salida controlada al medio libre. El recurrente sostiene que la recurrida no ha considerado que en primer lugar, el amparado cuenta con seis bimestres de buena conducta desde mayo de 2022, goza de beneficios intrapenitenciarios que constituyen un claro avance en su proceso de reinserción social, siendo una clara demostración de que el cuenta con lo necesario para desarrollarse
Fundamentos
considerando que el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción social, el actuar de la recurrida se torna arbitrario toda vez que se ha desconocido el carácter progresivo de la reinserción desde que no realiza un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos señalados anteriormente, considerando que expresamente el informe reconoce un nivel muy bajo de reincidencia. Atendido el mérito de lo expuesto, solicita restablecer el imperio del derecho y dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que, evacuó informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, ministra señora Ana María Osorio Astorga, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 24 de abril pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido respecto del amparado. Destacó que, si bien cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y el tiempo mínimo de condena, la misma documentación otorgada por Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Al respecto, puntualiza que: “…Si bien es efectivo que el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se cumple en este caso, lo cierto es que el ordenamiento jurídico es el que entrega parámetros para la determinación de lo que se debe comprender por pena racional y justa, y parte del imperativo que la sanción a imponer por todo delito sea proporcional a éste, lo que el legislador ha explicitado categorizando las conductas como crímenes, simples delitos y faltas, siendo en este caso un comportamiento delictivo que condujo a dos condenas que suman un total de 9 años y 1 día, como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas (con una cantidad no menor) y de un porte ilegal de arma de fuego, ambos consumados. Como ya ha sido jurisprudencia reiterada de la Excma. Corte Suprema, tal exigencia de proporcionalidad no se agota con el señalamiento de penas en la ley ni con su imposición material, sino que también gobierna la fase de cumplimiento efectivo, sede en la que se inserta la decisión sobre el otorgamiento del beneficio de la libertad condicional, de manera que la conducta atribuida habrá de incidir en tal resolución, y teniendo en cuenta que el tiempo mínimo lo alcanzó sólo en abril de este año, y que en consecuencia aún le restan por cumplir tres años, se analizó con especial atención y rigurosidad el Informe Psicosocial del postulante. En efecto, si bien el postulante muestra adecuada conciencia del delito y del daño causado, asume su responsabilidad en los hechos y posee un bajo nivel de riesgo de reincidencia; empero, cuenta el interno con un mediano compromiso delictual y solo en marzo de este año se le concedió el beneficio intrapenitenciario de salida controlada al medio libre. Por lo demás, el “Informe de Postulación Psicosocial” de este sentenc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículo 2 N°3 del DFL N° 321 y 12 del Decreto N°338 del año 2019, que aprueba el Reglamento del DL N°321 y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de don Guillermo Mauricio Cares Abarca en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado con el voto en contra de la ministro (s) señora Soledad Jorquera, quien fue del parecer de rechazar el recurso de amparo, considerando que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó, en su mayoría, por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, cuenta con un mediano compromiso delictual y solo en marzo de este año se le concedió el beneficio intrapenitenciario de salida controlada al medio libre, restándole por cumplir 3 años de condena, y en el mismo informe se sugiere continuar con la progresión en uso de los permisos de salida para realizar seguimientos al proceso de reinserción social. Por lo tanto – a juicio de esta disidente - del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión
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C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés. A folio 6, téngase presente. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Andrea Quinteros Salidas, defensora penal pública penitenciaria, quien deduce recurso de amparo, en favor de Guillermo Mauricio Cares Abarca, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Readaptación Abierto Manuel Rodríguez, en contra de la reso
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