PINEDA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE
Rol
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Aladino Pedro Pineda Pérez, comerciante, domiciliado en la comuna de Mariquina, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, a quien atribuye la vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 2º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por haber, mediante resolución de 2 de noviembre de 2022, rechazado su solicitud de posesión efectiva respecto de su tía paterna. La resolución denegatoria se funda, por una parte, en que existirían hermanos con derecho a suceder no incluidos en la solicitud, lo que no es efectivo. La resolución esgrime, además, que el solicitante es hijo natural del hermano de la causante y la legislación vigente al tiempo de la delación de la herencia, en noviembre de 1997, según el artículo 986 del Código Civil, excluía a la descendencia ilegítima o natural del derecho de representar a sus padres en la sucesión de los hermanos de éstos. Informando, la recurrida reconoce un error de su parte al exigir la concurrencia de personas que no son hermanos de la causante, lo que ocurrió por un alcance de apellidos. Sin perjuicio de lo anterior, solicita el rechazo de la acción recurrida. En primer lugar, afirma que su acción no es ilegal ni arbitraria, pues se afirma en la ley vigente a la época de la delación de la herencia y en que las normas referidas a la filiación no tienen efecto retroactivo. Por otra parte, señala que el recurso es extemporáneo, puesto que ya se rechazó una solicitud administrativa en este sentido en el año 2012. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Para un examen adecuado de este asunto, conviene dejar establecidos los siguientes hechos, conforme resulta del examen de los antecedentes allegados al proceso: a) El recurrente don Aladino Pedro Pineda Pérez, nacido en 1951, conforme a la legislación vigente en aquella época, es hijo natural de Cayetano Aladino Pineda Pineda y Raquel Pérez Lovera, según reconocimiento efectuado en la propia partida de nacimiento; b) El padre del recurrente, Cayetano Aladino Pineda Pineda, por su parte, falleció el año de 1972, siendo hermano de la causante Aura Noelia Pineda Pineda, fallecida el 8 de noviembre de 1997. c) El recurrente solicitó la dación administrativa de la posesión efectiva intestada de doña Aura Noelia Pineda Pineda para sí junto a sus cuatro hermanos: Brunilda Soledad Pineda Pérez, Constantino Aladín Pineda Pérez, Danilo Leonidas Pineda Pérez y Lorena Pineda Pérez, todos en representación de su padre fallecido don Cayetano Aladín Pineda Pineda; y también para sus primos, Nibaldo Damián Becerra Pineda y Mirta Ariela Becerra Pineda, en representación de doña Celia Pineda Pineda. d) Mediante Resolución Ord. N°307, de 10 de noviembre de 2022, el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, rechazó la solicitud indicada, puesto que de acuerdo al artículo 986 del Código Civil, antes de su modificación por la Ley N°19.585, estimó que no procedería aplicar el derecho de representación, el que según la legislación vigente a la fecha de la apertura de la sucesión sólo opera en la descendencia legítima de los hijos legítimos y naturales del causante. Se agregó como fundamento del rechazo la supuesta existencia de hermanos con derecho a suceder no incluidos en la solicitud, lo que durante la tramitación de esta acción sería asumido por el Registro Civil como un error por alcance de apellidos. e) Interpuesto por el solicitante un recurso de reposición respecto del rechazo inicial, este fue también rechazado por por Resolución Exenta PE N° 7992 de 24 de noviembre de 2022. TERCERO: En primer lugar, el Servicio recurrido ha alegado la extemporaneidad del recurso, fundado en rechazos de posesiones efectivas de 2012 y 2019. Tal alegación será desestimada, puesto que el derecho a obtener la posesión efectiva de la herencia intestada se m
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones constitucionales y legales citadas se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Aladino Pedro Pineda Pérez en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°7614 de fecha 2 de noviembre de 2022, debiendo la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de posesión efectiva que la motiva conforme a derecho, de acuerdo a lo razonado y decidido en este fallo. Redacción a cargo del abogado integrante señor Luis Alejandro Durán Roubillard. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 44-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Aladino Pedro Pineda Pérez, comerciante, domiciliado en la comuna de Mariquina, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, a quien atribuye la vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 2º y 24º del artículo 19 de la Constitución
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