BANCO DE CHILE CON LUIS OLIVARES OPAZO
Rol
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.-Que en los autos sobre demanda ejecutiva de desposeimiento ROL C-486-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, la parte ejecutante dedujo recurso de apelación subsidiario a la solicitud de reposición contra la resolución de trece de julio de dos mi veintidós que declaró admisible la excepción de pago opuesta por el ejecutado y consecuencialmente recibió la causa a prueba. Sostiene la ejecutante que la excepción opuesta es extemporánea y pretende revivir una discusión ya resuelta en relación al monto de lo adeudado. Solicita que se revoque la resolución en alzada y se declare inadmisible la excepción opuesta. 2°.-Que para una adecuada decisión del asunto planteado, resulta conveniente tener presente las siguientes circunstancias que constan en la carpeta digital: a) El 5 de agosto de 2020 el ejecutado Luis Olivares Opazo fue notificado de la gestión preparatoria de desposeimiento incoada por el Banco de Chile, certificándose que no pagó ni abandonó el inmueble hipotecado; b) Deducida la demanda ejecutiva de desposeimiento, el ejecutado antes individualizado, fue notificado de ella personalmente el 15 de enero de 2021, requiriéndosele para que haga abandono del inmueble hipotecado y trabándose embargo a fin de hacer pago a la ejecutante de la suma de $17.354.461 más incrementos, adeudada por doña Gladys Figueroa Hernández; c) El 16 de noviembre de 2021 el ejecutado consignó la suma de $18.000.000 en ejercicio del derecho contemplado en el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se tenga presente el pago; Por escrito presentado el 26 de mayo de 2022 el ejecutado opuso la excepción de pago asilándose en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, cuestionando el monto de lo adeudado por doña Gladys Figueroa y afirmando que la citada deudora habría efectuado abonos por la suma de $11.319.749 entre los años 2011 y 2013. 3°.- Que el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil dispone que “P
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil SE REVOCA la resolución apelada, de trece de julio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, en los autos Rol C-486-2020, que declaró admisible la excepción de pago opuesta por el ejecutado y en su lugar se resuelve que dicha excepción es inadmisible por extemporánea e improcedente. Notifíquese y devuélvase. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. Rol N° 1719-2022
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.-Que en los autos sobre demanda ejecutiva de desposeimiento ROL C-486-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, la parte ejecutante dedujo recurso de apelación subsidiario a la solicitud de reposición contra la resolución de trece de julio de dos mi veintidós que declaró admisible l
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