SIN INFORMACION

OVIEDO/MINISTERIOR DEL INTERIOR

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en favor de don Efraín Oswaldo Oviedo Muñoz, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Funda su recurso, en que ha solicitado permanencia definitiva el día 13 de Octubre de 2022 y hasta la fecha esta solicitud no ha sido resuelta. Arguye que la omisión ilegal y arbitraria de no dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, formulada, constituye una infracción a los artículos 4, 7 y 27 de Ley N° 19.880, al tiempo que atenta contra el principio de igualdad garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva, solicita se acoja el recurso ordenando dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso de residencia definitiva. A folio 11 la recurrida solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso, por no existir privación, perturbación ni amenaza de las garantías del recurrente, pues mantiene una situación migratoria regular, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por este, contando, además, con cédula de identidad para extranjeros. Agrega que la acción de protección no constituye una vía eficaz para resolver este asunto y que el recurrente no cuenta con un derecho indubitado. En subsidio de lo anterior, opuso excepción de falta de legitimidad pasiva, señalando que se ha limitado a actuar de conformidad a la normativa vigente. En cuanto al fondo refiere que el recurrente don Efraín Oswaldo Oviedo Muñoz, de nacionalidad venezolana, ingresó por primera vez al país con fecha 13 de abril de 2016,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, soslayando las alegaciones que resultan improcedentes en el marco de la presente acción constitucional, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por la parte recurrente. Tercero: Que, de lo expuesto por las partes y con el mérito de los documentos aparejados a los autos, analizados conforme a las reglas de la sana critica, se tiene por acreditado que el 13 de Octubre de 2022 don Efraín Oswaldo Oviedo Muñoz efectuó solicitud de permanencia definitiva ante el servicio recurrido y hasta la fecha no se ha resuelto tal petición. Cuarto: Que, para la procedencia del recurso de protección se requiere que exista una garantía constitucional que se vea afectada por la actuación u omisión del recurrido, lo que no acontece en el presente caso, desde que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, tal como indica el Servicio Nacional de Migraciones al folio n° 11. Quinto: Que, en las circunstancias antes indicadas, no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria que constituya una afección, vulneración o amenaza a las garantías constitucionales denunciadas, por lo que la acción constitucional no podrá prosperar. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior y dado que la omisión que se reprocha por esta vía se encuentra acreditada, se dispondrá que la petición de la parte recurrente sea resuelta a la brevedad, en tanto se ha excedido el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 n.° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Efraín Oswaldo Oviedo Muñoz, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, dentro del más breve plazo, respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva formulado por el recurrente. Acordada con el voto en contra de la Ministra Interina Sra. Paola Carolina Oltra Schüler, quien estuvo por acoger el presente recurso, otorgando un plazo de 90 días corridos a la recurrida para pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, atendido que la recurrida ha dilatado en exceso dicho proceso, siendo necesario que se resuelva a la brevedad pues se está conculcando un aspecto relevante de la vida del migrante, por lo que, sin perjuicio de la gran cantidad de peticiones de la misma especie que debe resolver la recurrida, es a todas luces imperioso que se pueda decidir sobre la petición del recurrente. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-781-2023.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en favor de don Efraín Oswaldo Oviedo Muñoz, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, Santiago, en atención a que el act

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