M.P C/ LUIS EDUARDO ALARCON LUNA
Rol
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos punibles y le entrega un cierto nivel de autonomía para desarrollar actuaciones que tiendan al éxito de la investigación atendidas las circunstancias de hecho que las mismas policías deben enfrentar. Así, el artículo 83 del mismo texto legal estatuye expresamente el marco regulatorio de la actuación policial sin orden previa o instrucción particular de los fiscales, por medio de variadas hipótesis entre las que destaca, para lo que ahora interesa, la de “practicar la detención en casos de flagrancia conforme a la ley” (letra b); 2º) Que en relación a la hipótesis contemplada en la letra b) antes citada, el artículo 130 del código adjetivo define lo que se entiende por situación de flagrancia, señalando que se encuentra en ella el que actualmente se encontrare cometiendo el delito (letra a); el que acabare de cometerlo (letra b); y el que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato (letra e), precisando, a continuación que debe entenderse por “tiempo inmediato” el que no supere el rango de doce horas contadas entre la comisión del hecho y la captura del imputado. Debe considerarse que, concurriendo el presupuesto de la flagrancia, la detención sin orden previa es una obligación para los agentes policiales. Así lo ha explicado la Excma. Corte Suprema en diversos pronunciamientos, entre otros, SCS 23.683-2014, de 22 de octubre de 2014 y SCS Rol N° 16919-18, de 13 de septiembre de 2018. 3º) Que el artículo 85 del Código Procesal Penal señala expresamente que la estimación de la existencia de indicios sobre la comisión, intento o disposición a la comisión de un delito, debe hacerse “según las circunstancias”, que no son otras que las que conforman el contexto de hecho en el que está inmerso el policía al momento de realizar tal estimación, lo que implica de manera global todas las circunstancias que rodean a su actuación. 4º) Que, dado el ento
Fallo
se declara que la detención de dicho imputado se practicó conforme a derecho. Devuélvase. Rol N° 1329-2023 Penal
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a doce de julio de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol N° 1329-2023 Penal Ruc: 2300476809-4 RIT: 1621-2023 Tribunal: JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Relatora: Patricia Ampuero Pulgar Ministerio Público: Alexandra Álamos Nanjari Defensor: Esteban Cofré Sandoval Caratulado: M.P C/ LUIS EDUARDO ALARCÓN LUNA Delito: Robo con intimidación Art. 433, 436 inc.1° 438. Tipo de recur
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