2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

INSPECCION MUNICIPAL - VTR GLOBAL COM SPA VISTA EN POS DEL ING. CORTE 30-2022.-

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, en la especie, por sentencia de fecha catorce de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, en autos rol N° 8376-2021, se ha aplicado a la recurrente una multa ascendente a la suma de 4 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza N° 95, sobre Tendido de Cables y Canalización Subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la comuna de La Florida, por mantener cables cortados y en desuso, a baja altura, en postes emplazados en bienes nacionales de uso público; SEGUNDO: Que el artículo 4 de la citada Ordenanza prevé: “Las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados dichos postes con el nombre de la misma o su continuadora legal, así como mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos, los que serán considerados para efectos de la presente ordenanza como escombros, o cualquier otra forma que afecte la seguridad de las personas”. De la norma antes transcrita surgen dos obligaciones para las empresas “propietarias” de postes en bienes nacionales de uso público. Por un lado, mantener identificados los postes con el nombre del actual propietario y, por otro, mantener en perfecto estado de conservación los cables apoyados en sus pértigas, propios o de terceros, y respecto de todos ellos se dispone la prohibición de mantener cables cortados, sueltos o colgados a baja altura; TERCERO: Que luego de lo dicho, no es posible entender que el hecho que fue asentado por el fiscalizador municipal – mantener cables cortados y en desuso, a baja altura, en un poste emplazado en bienes nacionales de uso público – constituya una infracción al artículo 4 de la Ordenanza N° 95, sobre Tendido de Cables y Canalización Subterránea en el Bien Nacional de U

Fallo

fallo que se revisa y la absolución de VTR Global Com Spa del cargo que le fue formulado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia de fecha catorce de septiembre de dos mil veintiuno, escrita a foja 23 y siguientes, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, en el proceso Rol N° 8376-2021; y en su lugar se declara que se absuelve a la empresa VTR Global Com Spa de la denuncia formulada en su contra. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Policia Local-64-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés. Proveyendo a folios 5 y 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, en la especie, por sentencia de fecha catorce de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, en autos rol N° 8376-2021, se ha aplicado a la recurrente una multa ascendente a la

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