TORRES CON VALDIVIA
Rol
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I. EN CUANTO A LA APELACION DEDUCIDA POR LA QUERELLANTE Y DEMANDANTE DOÑA MARIA IGNACIA TORRES BUSTAMANTE. 1.- Que, del examen de los antecedentes se advierte que la propia querellante y demandante indica haber sido chocada por el vehículo conducido por el querellado, en razón que éste, a su vez, fue colisionado en su parte posterior por doña Pilar Larraín Greene, por lo cual la decisión del juez del grado, que rechazó la querella y demanda civil deducidas por doña María Ignacia Torres Bustamante contra Oscar Alfredo López Donoso, se ajusta a derecho, pues la causa necesaria, precisa y determinante del accidente no puede serle atribuida a éste último. II. EN CUANTO A LA ADHESION A LA APELACION DEDUCIDA POR EL QUERELLADO Y DEMANDADO FELIPE VALDIVIA JORQUERA. 2.- Que, conforme al mérito del parte policial 439, de 29.11.2017, de la 1ª Comisaría de Carabineros Rancagua, la dinámica del accidente de autos da cuenta de una colisión múltiple por alcance en un tramo del Puente Cachapoal, ubicado en Ruta Travesía, lugar que no posee señalización, y sin que los vehículos que participaron del mismo hayan dejado huellas de frenada. 3.- Que, a lo anterior se debe agregar el contenido del Informe Técnico 07-E-2018, de la SIAT de Carabineros Cachapoal, conforme al cual a la hora y en el lugar del accidente, se produce congestión moderada por el aumento del flujo vehicular y angostamiento de la vía, lo que genera la desaceleración de los vehículos en movimiento. 4.- Que, de este modo, en base a la dinámica del accidente es innegable que el conductor del vehículo patente ZY - 7236, don Felipe Valdivia Jorquera no mantenía una distancia razonable y prudente respecto del vehículo que lo antecedía, patente GYTS - 63, conducido por doña Pilar Larraín Greene, lo cual justifica sea condenado al pago de los daños ocasionados. 5.- Que, en relación con la extensión de ese daño, si bien en su adhesión a la apelación ha solicitado la rebaja prudencial del quant
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 18.287, se decide que: I. Se REVOCA la sentencia definitiva de 15.3.2021, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad en sus antecedentes Rol Nº 201.832, únicamente en aquella parte que condenó en costas al demandado Felipe Valdivia Jorquera, y en su lugar se decide que se le exime de su pago por haber litigado con motivo plausible. II. En lo demás, se CONFIRMA el fallo apelado. Regístrese y comuníquese. Rol Corte 174-2022 – Policía Local. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, trece de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I. EN CUANTO A LA APELACION DEDUCIDA POR LA QUERELLANTE Y DEMANDANTE DOÑA MARIA IGNACIA TORRES BUSTAMANTE. 1.- Que, del examen de los antecedentes se advierte que la propia querellante y demandante indica haber sido chocada por el vehículo conducido por el querellado, en razón que éste, a su vez, fue colisionado en su pa
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