SIN INFORMACION

HANNA/MEDEL

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado señor Carlos Miguel Montenegro Ahumada, quien interpone recurso de protección en favor de doña Shadia Alexandra Hanna Issa, en contra de la Isapre Consalud, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber puesto término en forma unilateral al contrato de salud que suscribió con la recurrida, lo que a su juicio vulnera los derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, a elegir un sistema de salud y propiedad, establecidos en el artículo 19 numerales 2, 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República, respectivamente, y cautelados por la acción constitucional de protección conforme señala el artículo 20 de la Carta Fundamental. En cuanto a los hechos, expone que se encuentra afiliada a la Isapre desde el 26 de octubre de 2021. Aclara que previo a cotizar en forma independiente, era carga de su marido desde el mes de septiembre del año 2020. Refiere que la terminación del contrato de salud tuvo lugar mediante comunicación escrita vía carta certificada que recibió el 24 de marzo de 2022, fundado en no haber consignado en la declaración de salud un “tumor maligno de colon ascendente”, omisión que constituye una infracción a las obligaciones estipuladas en el contrato de salud, lo que impidió además a la institución de salud evaluar el riesgo en incorporarla. Al respecto alega que, al momento de firmar el contrato, ella no presentaba muestras de la patología indicada. Si bien reconoce que tuvo una enfermedad anterior –cáncer colorrectal– fue tratado en su oportunidad y entró en remisión total por un periodo de 2 años y 4 meses, pensando que ya estaba curada de dicha patología, pues además al realizar los exámenes de control no presentaba síntomas de enfermedad alguna, por lo que estima, no hay razón para tomarlo como una enfermedad preexistente. Pide en definitiva adoptar las medidas que esta Corte estime para restablecer el imperio del derecho, disponiendo que se deje sin efecto dich

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia: Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de doña Shadia Alexandra Hanna Issa, en contra de la Isapre Consalud en cuanto se puso término al contrato de salud habido entre las partes, dejándose en consecuencia, sin efecto lo decidido en carta de la recurrida de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Acordado con el voto en contra de la abogada integrante señora Sandra Ponce de León Salucci, quien fue del parecer de desestimar la acción constitucional teniendo únicamente en consideración para ello, que de acuerdo a los antecedentes incorporados en el proceso, el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el conflicto habido entre las partes, por cuanto el recurrente pretende que esta Corte declare la existencia de un derecho, lo que no es posible por este medio desde que no se encuentran indubitados aquellos en los que sustenta su pretensión, por lo que la disidente estima que éstos deben ser discutidos en el procedimiento que corresponda -artículos 117 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005 del Ministerio de Salud, seguido a través del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, en su calidad de árbitro arbitrador, para conocer y resolver precisamente este tipo de actos-, por lo que la presente materia excede el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado señor Carlos Miguel Montenegro Ahumada, quien interpone recurso de protección en favor de doña Shadia Alexandra Hanna Issa, en contra de la Isapre Consalud, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber puesto término en forma unilateral al contrato de salud que suscr

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