SARMIENTO BUSTAMANTE PEDRO JUAN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos ingreso Corte 1543-2023, comparece la contralora ciudadana Marcela Salomé Aranda Mejías, quien interpone recurso de amparo económico en favor de don Pedro Juan Sarmiento Bustamante, comerciante, en contra de la Municipalidad de Santiago, representada legalmente por su alcaldesa, doña Irací Luiza Hassler Jacob, por el actuar arbitrario e ilegal consistente en terminar sin justificación su permiso de ocupación en feria libre, lo que constituiría una infracción a lo dispuesto en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado mantenía un permiso de ocupación en bienes nacionales de uso público para las ferias libres Esperanza, postura 50, Herrera, postura 28 y Martínez de Rozas, postura 143, para el giro de venta de frutas, verduras y papas, todo de acuerdo a la patente N° 120.451-3. Indica que el 27 de marzo de 2023 la recurrida emitió el Decreto Sección Segunda N° 2.457, notificado al afectado el día 14 de abril de 2023, mediante el cual decretó el término del permiso del afectado por supuestamente “incurrir en conductas o actitudes abusivas y, en general, agredir de hecho o de palabra a otro comerciante, transeúnte o público consumidor” estipulado en el artículo 73°, letra f) de la Ordenanza Municipal N° 114 sobre ferias libres de la comuna de Santiago. Afirma que la motivación en la cual se fundamenta la decisión de la recurrida de terminar el permiso del afectado es infundada, por cuanto de haber sido cierto lo imputado, debería haber una constancia en Carabineros o una denuncia ante el Juzgado de Policía Local, lo que no ha acontecido. Asimismo, indica que el decreto alcaldicio no menciona el día, la hora y en qué feria libre acontecieron los hechos, por lo cual el afectado no tiene ni siquiera una idea de dónde y en qué circunstancias “cometió” tan graves sucesos, generando una indefensión que solo se explicaría por un actuar arbitrario de la recurrida. En virtud de lo anterior, solicita se acoja
Fundamentos
fundamentos que motivan el término del permiso de don Pedro Sarmiento Bustamante carecen de justificación, dictando las providencias necesarias para que la recurrida restablezca el permiso y, en definitiva, permita al afectado trabajar en las condiciones señaladas en el permiso entregado por el municipio antes de proceder a terminarlo. Evacuó informe la Ilustre Municipalidad de Santiago, que señala que el Decreto Alcaldicio N°2457 de 27 de marzo de 2023, en su considerando, se refiere al memorándum N°436 de 17 de marzo de 2023, emitido por la Subdirección de Inspección, el cual se debe considerar como parte integrante del referido Decreto, y que constata la posibilidad de poner término al permiso del amparado, dado que el señor Cristián Sánchez Hurtado, ayudante autorizado del recurrente, intento agredir a un asistente del feriante Francisco Córdova Urzúa, todo lo cual constituiría una infracción a la Ordenanza de ferias libres de la comuna de Santiago, en sus artículo 73, letra f). Explica que lo anterior se fundamentó en un informe de 13 de marzo de 2023, suscrito por los inspectores municipales Francisco Castillo Saavedra y Rodolfo Baeza Merino, en el cual se da cuenta de los hechos acontecidos el sábado 4 de marzo de 2023 alrededor de las 09:10 horas de la mañana, en la plaza Panamá, entre el pasaje Delfina y Maturana, en el que se produjo una riña entre dos sujetos. Posteriormente, el informe señala que el sábado 11 de marzo, se pudo verificar en la propia feria, que el agresor era el ayudante del recurrente. Hace presente que la referida Ordenanza de ferias libres de la comuna de Santiago, en su artículo 55 deja suscritos tanto a suplente como ayudante a las mismas obligaciones y prohibiciones del titular, por lo cual, la decisión tomada en el referido decreto se ajusta a derecho, al sancionar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del mismo cuerpo reglamentario, disponiendo en definitiva el término al permiso de Bien Nacional de Uso Público a nombre de Pedro Sarmiento Bustamante. Refiere que la infracción fue acreditada por dos inspectores de la sección Centro Poniente, y que ambos en su calidad de funcionarios municipales, dan cuenta de los hechos del 4 de marzo de 2023, asimismo, asegura que es inexacto lo expresado por el recurrente, en cuanto el afectado no habría tenido posibilidad de conocer los hechos imputados, toda vez que los mismos están descritos en los documentos que se entienden como fundantes del Decreto Alcaldicio que aplica la sanción, que fueron entregados a Pedro Sarmiento Bustamante y que además, han estado a disposición del mismo todo el tiempo en el Departamento de Actividades Comerciales en Bien Nacional de Uso Público de la Ilustre Municipalidad de Santiago. Finalmente, indica que los funcionarios municipales involucrados pusieron en conocimiento los hechos, a modo de denuncia, ante personal de Carabineros de Chile. En virtud de lo anterior, asevera que el Decreto Alcaldicio impugnado no puede tildarse
Fallo
fallo respectivo”; Segundo: En consecuencia, el fin de la acción de amparo económico es que los tribunales superiores de justicia conozcan de eventuales infracciones al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, que sean denunciadas por cualquier persona. Esta norma presenta dos facetas: Una, en cada uno de sus dos incisos, respectivamente: la primera, consiste en el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen; la segunda, que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, solo si una ley de quórum calificado lo autoriza; Tercero: El acto que se tacha de ilegal y arbitrario por la recurrente está constituido por el Decreto Secc. 2DA N° 2457 de27 de marzo de 2023, por medio del cual se decide poner término al permiso de ocupación de BNUP otorgado a nombre del recurrente, que le habilitaba para ejercer el comercio ambulante; Cuarto: En el caso sub lite la impugnación se sostiene en la falta de fundamentación del acto, lo que puede traducirse en una supuesta vulneración de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, que imponen el deber de motivación de los actos administrativos; Quinto: En términos generales, el deber de motivar los actos de la Administración se entronca con principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico. Encuentra su fuente primaria en los artículos 4°, 6
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés. Al folio 16, téngase presente. Visto: En estos autos ingreso Corte 1543-2023, comparece la contralora ciudadana Marcela Salomé Aranda Mejías, quien interpone recurso de amparo económico en favor de don Pedro Juan Sarmiento Bustamante, comerciante, en contra de la Municipalidad de Santiago, representada legalmente por su alcaldesa, d
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