MP. (CÉSAR FLORES ARRATIA). C/11º JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.
Rol
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don César Flores Arratia, Fiscal adjunto de la Fiscalía Metropolitana Sur, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia de 17 de junio del año en curso en autos RIT 3283-2023, RUC 2300659893-5, seguidos ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma verbal en contra de la resolución dictada en idéntica fecha, que decretó la prisión preventiva de los imputados por peligro de fuga y no por peligro para la seguridad de la sociedad. Expone que en esa audiencia se formalizó investigación por el delito de microtráfico a los imputados Wilcar José Landaeta Briceño y Anderson Alirio Sánchez Molina. Refiere que el órgano persecutor solicitó la prisión preventiva respecto de ambos imputados fundada en que la libertad de ambos constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, petición que fue acogida por el tribunal sólo por existir peligro de que los imputados se den a la fuga y citó a los intervinientes a una audiencia de discusión de caución para el 18 de julio próximo de conformidad al artículo 146 del Código Procesal Penal. Señala que el Ministerio Público dedujo recurso de apelación verbal en contra de esa decisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149 del citado cuerpo legal, el que fue declarado inadmisible por cuanto el referido artículo debe interpretarse restrictivamente, al ser una excepción a la regla general. Sostiene que la referida resolución es susceptible de ser impugnada a través del recurso de apelación verbal, ya que el mencionado artículo 149 lo admite en aquellos casos en que es denegada la prisión preventiva en los términos solicitados. Pide se acoja el recurso de hecho, declarando admisible el recurso de apelación verbal interpuesto en contra de la resolución dictada en audiencia de 17 de junio del presente, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal en contra de la resol
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 149, 368, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público, y se declara admisible el recurso de apelación verbal deducido en contra de la resolución de diecisiete de junio de dos mil veintitrés dictada en los autos RIT 3283-2023 del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, por peligro de fuga, respecto de los imputados Wilcar José Landaeta Briceño y Anderson Alirio Sánchez Molina. Concédase y comuníquese inmediatamente al Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, para que se remita vía electrónica los antecedentes y registro de audio necesarios a fin de conocer del recurso de apelación citado. Una vez recibidos los antecedentes pasen al señor Presidente para los efectos del artículo 66 inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales. Acordada la decisión con el voto en contra del abogado integrante señor Francisco Cruz quien estima que la resolución no se encuentra entre aquellas apelables conforme a la regla del artículo 149 del Código Procesal Penal, en tanto el régimen recursivo de la apelación verbal que la norma regula ha de interpretarse restrictivamente y considerar que la decisión no causa agravio al órgano persecutor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1848-2023 Penal- Hecho
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En San Miguel, a doce de julio de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 1848-2023 Penal Ruc: 2300659893-5 RIT: 3283-2023 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministras señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Catalina González Torres y Abogado Integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida. Relator: Florencia Sáez Bugmann Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal:
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