SIN INFORMACION

LUIS GUSTAVO ESPINOZA VALENZUELA /NATALY LORETO BOBADILLA PINO

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En folio 1 comparece el abogado don Renato Oyarzún Aguilar, domiciliado en Tucapel 735, oficina 16, Concepción, recurriendo de protección en representación de don Luis Gustavo Espinoza Valenzuela, psicólogo, domiciliado en Calle 2 casa 295 Parque Residencial Universidad Católica, Lomas de San Andrés, Concepción. Lo dirige en contra de doña Nataly Loreto Bobadilla Pino, domiciliada en Calle 9, Casa 550, Población La Gloria, en Talcahuano. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la publicación efectuada el 11 de marzo de 2023 desde la cuenta de Facebook “Nathalie Loreto Bobadilla”, a modo de funa, de una serie de imputaciones, difamatorias y deshonrosas, en descrédito del psicólogo recurrente, atribuyéndole la comisión de un delito, ser un abusador, maltratador de mujeres, enfermo y psicópata, exponiéndolo al escarnio público e incitando al odio. La publicación inserta también una foto del actor. A renglón seguido, transcribe el texto de la publicación: “Que todo concepción sepa de este psicópata…este tipo Gustavo Espinoza Valenzuela, es un psicópata, abusador, etc. manipulador y maltratador de mujeres, somos muchas quienes hemos sido victima de sus manipulaciones y amenazas y que por miedo no lo han denunciado. estoy segura que somos muchas las que hemos sido victima de este ENFERMO. que mas encima dice ser psicólogo connotado. Yo les pido a quienes se atienden con él tener ojo por que tiene antgecedentes. por algo lo desvincularon del Cesfam donde trabajo año (San Pedro) y una universidad donde hacia clases, es un ABUSADOR !!! ES COSA DE VERLE LA CARA DE ENFERNO PSICOPATA ASQUEROSO!!!” (sic). El documento N°2 que acompaña al libelo de protección de folio 1, corresponde a un pantallazo de móvil con la captura de la publicación. Explica que Nataly Bobadilla mantuvo una relación sentimental con el actor, que terminó hace algunos días y que los hechos que le imputa al recurrente en la publicación son falsos; que ni siqu

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2.- Que, como ya se indicó, los hechos que motivan el presente recurso de protección consisten en la publicación a modo de funa efectuada por la recurrida Nataly Loreto Bobadilla Pino en la red Facebook, relativas a la persona de Luis Gustavo Espinoza Valenzuela, su expareja sentimental, la que éste califica de oprobiosa y que habría mancillado su integridad psíquica, así como su honra personal y la de su familia. 3.- Que informando, la recurrida reconoció haber efectuado la publicación el 11 de marzo pasado, agregando que la hizo asilada en su derecho constitucional de expresar su opinión sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, y que motu proprio la eliminó el 15 de ese mismo mes y año, sin mediar orden judicial, pues la existencia de este recurso y la orden de no innovar concedida se la notificaron recién en mayo pasado, circunstancia que no ha sido controvertida por la parte recurrente. 4.- Que, teniendo presente que las publicaciones que motivaron la interposición del arbitrio constitucional fueron retiradas voluntariamente por la recurrida, antes de ser notificado el presente recurso, se concluye que en la actualidad no existe medida que esta Corte pudiere adoptar, por haber sido ellas cubiertas anticipadamente por aquélla, habiendo perdido oportunidad o vigencia jurídica el presente arbitrio, debiendo resolverse en consecuencia. 5.- Que, en cuanto a la petición de exigir a la recurrida abstenerse de emitir en el futuro nuevos mensajes que atribuyan al recurrente haber incurrido en los actos referidos en la publicación que motiva la presente acción, no se accederá a ella, esencialmente porque aquello implica una censura previa a la libertad de expresión que la Constitución Política no permite. Además, cabe señalar que estas sentenciadoras estiman la eliminación de la publicación como suficiente para enmendar la situación porque se recurre, habida cuenta, en primer lugar, que nos encontramos en una sede de cautela, en la que la finalidad perseguida sólo es dar pronto remedio a la lesión de los d

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Renato Oyarzún Aguilar en representación de Luis Gustavo Espinoza Valenzuela, en contra de Nataly Loreto Bobadilla Pino. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. Protección: 3717-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En folio 1 comparece el abogado don Renato Oyarzún Aguilar, domiciliado en Tucapel 735, oficina 16, Concepción, recurriendo de protección en representación de don Luis Gustavo Espinoza Valenzuela, psicólogo, domiciliado en Calle 2 casa 295 Parque Residencial Universidad Católica, Lomas de San Andrés, Concepción. Lo dirige

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