JAVIERA AGUILERA GALLEGOS C/ JOSE ANTONIO DAZA CARRASCO
Rol
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que el Ministerio Público ha deducido apelación en contra de la resolución dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, que excluyó como prueba la correspondiente al informe de atención de la víctima José Flores Chihuailán y al dato de atención de urgencias de la víctima José Flores Chihuailán; además del testigo individualizado en el n°3 de la prueba testimonial, correspondiente al médico Carlos Marchant Venegas por infracción de garantías constitucionales y debido proceso. 2°) Que la prueba excluida por el tribunal a quo no se encuentra dentro de las hipótesis a que se refiere el artículo 276 del Código Procesal Penal. En efecto, no se trata de una prueba que se haya obtenido con inobservancia de garantías constitucionales, puesto que, en la especie lo que se reprocha no es su obtención sino que estas pruebas no se encuentran en la carpeta investigativa puesta a disposición de la defensa por un problema en el sistema computacional del Ministerio Público. Sin embargo, durante la investigación se entregó copia de la carpeta de investigación con los referidos antecedentes a la defensa, es más esta última presentó como prueba el dato de atención de urgencia que se encontraba inserto en el parte denuncia. 3°) Que de esta forma decae una eventual vulneración a los derechos de la defensa, pues tiene conocimiento oportuno de la prueba ofrecida por el Ministerio Público y como consecuencia de lo razonado, corresponde que sea incorporada en el auto de apertura de juicio oral la prueba que fue excluida. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 277 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, que excluyó como prueba la correspondiente al informe de atención de la víctima José Flores Chihuailán y al dato de atención de urgencias de la víctima José Flores Chihuailán; además del testigo individualizado en el n°3 de la prueba testimonial, correspondiente al médico Carlos Marchant
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 277 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, que excluyó como prueba la correspondiente al informe de atención de la víctima José Flores Chihuailán y al dato de atención de urgencias de la víctima José Flores Chihuailán; además del testigo individualizado en el n°3 de la prueba testimonial, correspondiente al médico Carlos Marchant Venegas y; en cambio, se resuelve que se incluye como prueba del ente persecutor la referida prueba documental y testimonial. Téngase incorporadas esta pruebas en el auto de apertura de juicio oral. Comuníquese lo resuelto. Rol Corte: Penal-2973-2023 Ruc: 2101030360-2 Rit : 1-5789-2021 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-2973-2023 Ruc: 2101030360-2 Rit : O-5789-2021 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministras señora Mireya Eugenia López Miranda, señora María Paula Merino Verdugo y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma Relator: María Paz Calderón Digitadora (S):
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