SIN INFORMACION

PARRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marco Antonio Parra Esteban, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.320.908-5, domiciliado para estos efectos en Alcalde Pedro Alarcón Nº 805, dpto. Nº 1704, comuna de San Miguel, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada. Explica que solicitó el referido permiso el 30 de enero de 2021, y que a la fecha no ha recibido respuesta, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir el actuar de la autoridad pública. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aún en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere que tampoco se reclama la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de inadmisibilidad del presente recurso. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Marco Antonio Parra Esteban, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívense en su oportunidad. N° 1155-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marco Antonio Parra Esteban, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.320.908-5, domiciliado para estos efectos en Alcalde Pedro Alarcón Nº 805, dpto. Nº 1704, comuna de San Miguel, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Lui

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