MINISTERIO PUBLICO C/ ROBINSON ALEXIS ESCOBAR COLARTE
Rol
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido a que se reúnen todos y cada uno de los requisitos que contempla el artículo 367 del Código Procesal Penal, se declara admisible el presente recurso. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido por el Defensor Penal Privado: Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes, esta Corte estima que se reúnen respecto de los imputados Robinson Alexis Escobar Colarte y Matías Federico Gaete León, todos los requisitos que contempla el artículo 140 del Código Procesal Penal. Así, respecto del consagrado en la letra a) de dicho precepto, éste no fue discutido en la audiencia. En lo que dice relación a la letra b) de la citada norma legal, cabe consignar que todos los imputados iban a bordo del camión en el cual se trasladaban, en la cabina del mismo, hacia la ciudad de Santiago 19 kilos y 400 gramos de clorhidrato de cocaína, de modo que no sólo transportaban dicho alcaloide, sino que además estaban en posesión de la misma, encuadrándose de este modo dentro del tipo penal consagrado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000. Y, en cuanto a la letra c) de la disposición legal precitada, se tiene en consideración la gran cantidad de droga incautada, el carácter del ilícito por el cual se encuentran formalizados los imputados y la gravedad de la pena asignada a dicho injusto; antecedentes todos que hacen necesario adoptar a su respecto la mayor cautela posible, por lo que SE CONFIRMA, la resolución apelada de cinco de julio en curso, dictada en la causa RIT 557-2023, RUC N° 2300100273-2, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, declarándose en consecuencia, que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre los imputados Robinson Alexis Escobar Colarte y Matías Federico Gaete León. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 480-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argume
Fallo
se declara admisible el presente recurso. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido por el Defensor Penal Privado: Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes, esta Corte estima que se reúnen respecto de los imputados Robinson Alexis Escobar Colarte y Matías Federico Gaete León, todos los requisitos que contempla el artículo 140 del Código Procesal Penal. Así, respecto del consagrado en la letra a) de dicho precepto, éste no fue discutido en la audiencia. En lo que dice relación a la letra b) de la citada norma legal, cabe consignar que todos los imputados iban a bordo del camión en el cual se trasladaban, en la cabina del mismo, hacia la ciudad de Santiago 19 kilos y 400 gramos de clorhidrato de cocaína, de modo que no sólo transportaban dicho alcaloide, sino que además estaban en posesión de la misma, encuadrándose de este modo dentro del tipo penal consagrado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000. Y, en cuanto a la letra c) de la disposición legal precitada, se tiene en consideración la gran cantidad de droga incautada, el carácter del ilícito por el cual se encuentran formalizados los imputados y la gravedad de la pena asignada a dicho injusto; antecedentes todos que hacen necesario adoptar a su respecto la mayor cautela posible, por lo que SE CONFIRMA, la resolución apelada de cinco de julio en curso, dictada en la causa RIT 557-2023, RUC N° 2300100273-2, del Juzgado de Garantía de esta ciudad,
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Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a doce de julio de dos mil veintitrés. Sala: Primera Sala Rol: 480-2023 Penal Ruc: 2300100273-2 RIT: 557-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, Fiscal Judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y Abogada Integrante señora Sandra Negretti Castro. Relator (a): Héctor Barría Rojas Dig
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