AILYN NICOL CÁRDENAS HERNÁNDEZ /ARMADA DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: 1°) Compareció en estos autos Rol 11068-2023-Protección, Ailyn Nicol Cárdenas Hernández, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 21.545.412-6, domiciliada en Isla Quiriquina, recinto de la Escuela de Grumetes “Alejandro Navarrete Cisterna”, comuna de Talcahuano, interponiendo recurso de protección en contra de la Armada de Chile, representada legalmente por el Almirante Juan Andrés De La Maza Larraín y, en subsidio, en contra de la Escuela de Grumetes “Alejandro Navarrete Cisterna”, de su mismo domicilio, representada por el Capitán de Navío Alejandro Arrieta de la Maza. Funda el presente arbitrio en los siguientes argumentos: a) Tiene 19 años y es alumna de la Escuela de Grumete ya señalada. El 15 de mayo pasado, estando las dependencias del establecimiento, intentaron obligarla a inocularme con las vacunas contra el Covid–19 (Quinta dosis) y contra la influenza. Al considerar que esas vacunas poco tienen que ver con las aplican tradicionalmente a los niños, señaló que antes de decidir si se aplicaba o no dicho “tratamiento”, debía estar segura de que ello no le ocasionaría efectos secundarios perniciosos. Señala que al tratar de obligarla a vacunarse le explicaron que un sargento rehusó inocularse, a causa de lo cual se le dio de baja. Siente que la presión de sus superiores ha constituido un verdadero hostigamiento en su contra, lo que atenta contra sus derechos fundamentales y le ha traído angustia física y mental. Señala estar dispuesta a la inmunización, pero no acepta que se le apliquen vacunas experimentales de las que se han reconocido diversos efectos adversos. Además, dice tener salud óptima, que hace innecesario que deba vacunarse; b) En cuanto al derecho, reproduce los numerales 1, 2, 3, inciso 5°, 4, 6 y 12, agregando que el artículo 20 del mismo texto le permite accionar por esta vía. Señala, además, que una cosa es seguir determinados protocolos de fiscalización a causa de normas emanadas de la autoridad administrativa, que no tie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Indicado lo anterior, y cuanto a la cuestión postulada por la recurrente e informada por la institución recurrida, ya sintetizada en la parte expositiva de este fallo, lo cierto es que no hay antecedentes, ni directos ni indirectos, que conduzcan razonablemente a dar por establecida la vulneración de los derechos que la actora reclama como afectados a propósito del proceso de vacunación implementado durante el mes de mayo pasado en la Escuela de Grumetes de la Armada de Chile, ubicada en la Isla Quiriquina de la comuna de Talcahuano. Por contrario, al informar el presente recurso, el director de esa escuela matriz afirmó categóricamente que al postular a la Escuela de Grumetes la recurrente informó que no tenía el esquema de vacunación para el COVID-19; que por protocolo sanitario, la Armada de Chile, establece la obligación de someterse a los procesos de vacunación, sólo al personal embarcado y al que está destinado en territorios insulares; respecto de las/os alumnas/os de sus diferentes institutos, tal proceso se aplica a quienes lo aceptan voluntariamente. En consecuencia, la regla general es que ni el personal, ni el alumnado de la Armada de Chile, tienen la obligación de vacunarse contra el COVID-19 u otras enfermedades. En cuanto a las otras afirmaciones que la actora hace en su arbitrio, la autoridad naval las niega categóricamente, afirmando que ellas no son efectivas. TERCERO: Entonces, en base a lo que se viene diciendo, no estando acreditados los hechos ilegales y/o arbitrarios que se mencionan en la presente acción tutelar, cabe concluir que ella no se encuentra en condiciones de prosperar, en consecuencia, la misma será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por Ailyn Nicol Cárdenas Hernández, en contra de la Armada de Chile y en contra de la Escuela de Grumetes “Alejandro Navarrete Cisterna”. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del ministro Waldemar Koch Salazar. Rol N° 11068-2023. Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) Compareció en estos autos Rol 11068-2023-Protección, Ailyn Nicol Cárdenas Hernández, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 21.545.412-6, domiciliada en Isla Quiriquina, recinto de la Escuela de Grumetes “Alejandro Navarrete Cisterna”, comuna de Talcahuano, interponiendo recurso de protección en contra de
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