Juzgado de Letras de Diego de Almagro

GONZÁLEZ/FUNDACION EDUCACIONAL EL SALVADOR

Rol

J-6-2022

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Que en estos autos RIT J-6-2022, comparece Carmen Carola Gonzalez Gutierrez, profesora, domiciliado en avenida Diego Portales N°908, El Salvador, interponiendo demanda ejecutiva laboral en contra Fundación Educacional El Salvador, de giro educacional, Rol Único Tributario número 73.435.300-0, representada legalmente, de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, por Ramón Ángel Jara Zavala, cédula de identidad número 9.860.498-7, profesión u oficio Director Ejecutivo, o por quien al tiempo de notificar la demanda tenga facultades de representación de la demandada conforme a la norma legal citada, ambos con domicilio en calle Diego Portales N° 1510, El Salvador y expone: Que con fecha 15 de dicembre de 2021, la demandada le entrega Carta Aviso de Despido, fundada en la causal del Artículo 161 Inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, en los términos y condiciones contenidas en dicho documento, el que es debidamente acompañado, donde se estipula que por concepto de indemnización por 11 años de servicio, pagará la suma de $ 17.248.543.- los que estarán a disposicion a contar del 10 de marzo de 2022. Sin embargo, llegada la fecha indicada en la carta de aviso, la ejecutada no efectuó el pago. Previas citas legales, solicita tener por entablada la demanda en contra de su ex empleador y se despache el respectivo mandamiento por las siguientes sumas: a.- Por concepto de indemnización por años de servicio, la suma de $17.248.543.- b.- Por concepto de incremento legal de acuerdo con el inciso 4 de la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo la suma de $25.872.815.- y c.- Por concepto de reajuste e intereses del articulo 63 y 73 del Código del Trabajo, las sumas que se determinen por la liquidación del crédito que dispone el artículo 473 inciso 22 del Código del Trabajo. 2° Que, a folio 10 la ejecutada debidamente representada por el abogado Raul Alejandro Weishaupt Hidalgo, opuso excepción de pago de la deuda conforme

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opuso la excepción de pago total de la deuda que se cobra en autos. Que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas y éstas, por lo que incumbe a la ejecutada, probar su excepción. SEGUNDO: Que la ejecutada acompañó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Cupón de recaudación del Poder Judicial N° 5000839170, de fecha 11 de mayo de 2022, y el comprobante de pago de la misma fecha, emitido por Banco Estado. 2. Correo de fecha 14 de marzo de 2022, remitido por Fundación Educacional El Salvador al ejecutante, colocando a su disposición el finiquito materia de autos. 3. Correo de fecha 04 de abril de 2022, de Fundación Educacional El Salvador al ejecutante. 4. Denuncia de tutela de derechos RIT T-13-2021, del Juzgado de Letras de Diego de Almagro. 5. Certificado de ingreso de causa RIT T-13-2021, de fecha 16 de noviembre de 2021. 6. Ampliación de denuncia de causa RIT T-13-2021, del Juzgado de Letras de Diego de Almagro. 7. Certificado de ingreso de ampliación de denuncia RIT T-13-2021, de fecha 25 de febrero de 2022. 8. Resolución de fecha 07 de marzo de 2022, en causa RIT del Juzgado de Diego de Almagro. 9. Resolución de fecha 29 de abril de 2022, de la I. Corte de Apelaciones de Copiapó. 10. Resolución “cúmplase”, de fecha 9 de mayo de 2022. TERCERO: Que la ejecutante acompañó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: Carta Aviso de Despido de fecha 15 de diciembre de 2021, y en el cual consta la oferta irrevocable de pago de las sumas de dinero que se cobra. CUARTO: En cuanto a la excepción de pago. Que, el pago efectivo es la prestación de lo que se debe y, en consecuencia, incumbía al ejecutado probar la fecha, monto y condiciones del pago efectuado. Que, con los antecedentes que obran en el expediente virtual y los documentos acompañados por las partes es posible colegir que: en la carta de despido de 15 de diciembre de 2021, se contiene el pago de la indemnización por 11 años de servicios por la suma de $ 17.248.543.-, la que constituye una oferta irrevocable de pago conforme con lo dispuesto en la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo. Que conforme lo dispone el artículo 177 del Código del Trabajo el finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Que la especie la separación fue el 28 de febrero de 2022, y siendo un plazo de días hábiles, el plazo para el pago del finiquito venció el 11 de marzo de 2022. Que la carta de despido señala que dicho monto estará a su disposición a contar del 10 de marzo, que esta demanda se ingresó al tribunal el 22.03.2022, que previo a despachar mandamiento de ejecución y embargo, se practicó liquidación de la deuda, a fin de rejustarla por la suma de $27.364.003.-, con fecha 14.04.2022, que el diligencimiento de la notificación de la demanda y requerimiento de pago era de cargo de la ejecutante, quien casi un mes despues de practi

Fallo

fallo confirmando la resolución apelada. En consecuencia, expone que como la parte ejecutante estaba solicitando la reincorporación al trabajo en Fundación Educacional El Salvador, por ser nulo su despido, no era procedente efectuar el pago directo del finiquito al ejecutante, sin tener una sentencia firme que se pronunciara sobre la validez de su desvinculación. En otras palabras, como el despido mismo estaba en entredicho judicialmente, y como en el citado proceso la parte ejecutante apoyó la postura de que su despido no tenía efecto alguno, no era razonable efectuar el pago del finiquito, ya que eventualmente era posible que la desvinculación quedara sin efecto por decisión judicial. Concluye sus alegaciones, refiriendo que el incremento de hasta un 150% de las indemnizaciones por termino de contrato, del art. 169 letra a) del Código del ramo, tiene claramente un carácter punitivo o sancionatorio. Sin embargo, en la especie no estamos frente a un empleador contumaz en el pago del finiquito, pues su representada en tiempo y forma puso a disposición de la parte ejecutante el respectivo finiquito y fue la parte ejecutante la que se negó a firmarlo y enviarlo de vuelta a la Fundación. En consecuencia, no existe ningún motivo para sancionar a la Fundación Educacional El Salvador con el incremento solicitado, motivo por el cual solicita se sirva rechazarla en todas sus partes. 3° Que la ejecutante evacuando el traslado conferido, refiere: En cuanto a la excepción de pago, que

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Diego de Almagro, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS: 1.- Que en estos autos RIT J-6-2022, comparece Carmen Carola Gonzalez Gutierrez, profesora, domiciliado en avenida Diego Portales N°908, El Salvador, interponiendo demanda ejecutiva laboral en contra Fundación Educacional El Salvador, de giro educacional, Rol Único Tributario número 73.435.300-0, representada legalmente, de conformidad

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