SIN INFORMACION

JN PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º) Que atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas. 2º) Que aparece de los antecedentes acompañados por la recurrente, que ésta al efectuar la solicitud respectiva, fijó un domicilio fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte, por lo que debe recurrir en contra del Servicio Regional pertinente. No obsta lo expuesto, el efecto general del acto reclamado –o su omisión-, pues la competencia concreta para conocer de la presente acción se encuentra radicada en aquella Corte correspondiente a la oficina que denegó u omitió el acto que ahora se impugna, la que pertenece a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Por la anterior motivación y de conformidad con lo que señalado N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declarase incompetente esta Corte de Apelaciones de Talca, para el conocimiento del recurso intentado en lo principal de fojas 1. Remítanse los antecedentes a la Iltma Corte de Apelaciones de Santiago para su conocimiento y fallo. Archívese, en su oportunidad. N°Protección-1374-2023.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas. 2º) Que aparece de los antecedentes acompañados por la recurrente, que ésta al efectuar la solicitud respectiva, fijó un domicilio fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte, por lo que debe recurrir en contra del Servicio Regional pertinente. No obsta lo expuesto, el efecto general del acto reclamado –o su omisión-, pues la competencia concreta para conocer de la presente acción se encuentra radicada en aquella Corte correspondiente a la oficina que denegó u omitió el acto que ahora se impugna, la que pertenece a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Por la anterior motivación y de conformidad con lo que señalado N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declarase incompetente esta Corte de Apelaciones de Talca, para el conocimiento del recurso intentado en lo principal de fojas 1. Remítanse los antecedentes a la Iltma Corte de Apelaciones de Santiago para su conocimiento y fallo. Archívese, en su oportunidad. N°Protección-1374-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, doce de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1º) Que atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria

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