PÉREZ/INGENIERIA NOUS SPA
Rol
C-174-2022
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, dos de junio de dos mil veintidós Resolviendo derechamente la objeción de la liquidación deducida: 1°.- Que, con fecha 14 de mayo del año en curso se deduce objeción de la liquidación practicada con fecha 30 de abril de 2022, por parte del ejecutado, fundado en la alteración de su base de cálculo, por lo que la deuda de cotizaciones previsionales que ella indica no resulta efectiva. Sostiene que las cotizaciones de la AFP Habitat correspondientes a los meses de marzo, abril y junio de 2019 se encontraban solucionadas al 8 de julio de 2020, tal como se acredita con el documento que acompaña, esto es, incluso antes de haber sido notificada a su parte la demanda, pago verificado directamente a la oficina de la referida AFP Habitat, razón por la cual la empresa Previred no la considera ni informa en sus registros y certificaciones. Agrega que no se adeudan cotizaciones de seguridad social que permitan aplicar a la liquidación una base de cálculo relacionada con remuneraciones post despido, pues a la fecha de notificación de ésta (06 de agosto de 2020), no existía deuda previsional que permitiera hacer aplicable este incremento, pues todas las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del actor se encontraban debidamente solucionadas. En mérito de lo expuesto reitera su objeción a la liquidación y en subsidio, para el evento de considerar que existió deuda de cotizaciones, peticiona que la base de cálculo considere, a título de sueldo por convalidación, hasta la fecha en que ellas fueron totalmente solucionadas, esto es, hasta el 8 de julio de 2020, sin perjuicio de tener presente que a la fecha de notificación de la demanda, no existía deuda alguna de cotizaciones de seguridad social. Acompaña a su presentación tres planillas de pago de cotizaciones previsionales detalladas de la AFP Habitat, del trabajador Marcelo Segundo Pérez Vivanco, correspondiente a los meses marzo y a
Fundamentos
considerando décimo de la sentencia en ejecución, tal y como lo reconoce la contraria en su incidente, la demandada y ejecutada en estos autos nunca acompañó antecedente alguno que diera cuenta del pago de las cotizaciones de AFP Habitat correspondiente a los meses de marzo, abril y junio de 2019, circunstancia que determina lo resolutivo I del fallo, esto es, la declaración de nulidad del despido y la orden dada al ejecutado de pagar las señaladas cotizaciones adeudadas y las remuneraciones íntegras desde el día 28 de abril de 2020 hasta la convalidación del despido, sentencia firme y ejecutoriada sobre la cual corresponde el efecto de cosa juzgada, por lo que no es posible admitir argumentalmente que no existía deuda _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: JFTTZRNKTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE previsional que permitiera hacer aplicable este incremento, pues todas las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del actor se encontraban debidamente solucionadas, desde que la existencia de dicha deuda previsional al momento del despido indirecto es un hecho inamovible establecido y fijado por sentencia firme y ejecutoriada, sin perjuicio de la facultad y competencia que efectivamente tiene el Tribunal para determinar la oportunidad en la cual se produce la convalidación del despido. En cuanto a esta última posibilidad, en síntesis, refuta tal convalidación por la ausencia en el caso de marras de la remisión de carta certificada al trabajador, comunicando el pago de las imposiciones morosas de éste, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 162 del Código del Trabajo, sin que baste el mero pago, refrendada esta exigencia por el inciso 7 de la norma en mención, calificando la norma como clara, expresa y sin ambigüedades respecto de las acciones que debe desarrollar el empleador para convalidar el despido. Controvierte en último término la validez del documento acompañado para dar cuenta del pago de las cotizaciones previsionales del mes de junio de 2019, el cual contiene enmendaduras manuscritas, entre ellas la que corresponde al nombre de su parte, estimando de estricta necesidad que para efectos de acreditar el pago de las cotizaciones morosas se esté a lo que informe AFP Habitat. 3°.- Que, prima facie, de la lectura de la incidencia promovida, resulta claro que lo que en realidad lo que discute el incidentista es la aplicación misma de la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, el pago de las remuneraciones hasta la convalidación del despido, cuestión que se puede traducir en una causal de objeción
Fallo
En mérito de lo expuesto reitera su objeción a la liquidación y en subsidio, para el evento de considerar que existió deuda de cotizaciones, peticiona que la base de cálculo considere, a título de sueldo por convalidación, hasta la fecha en que ellas fueron totalmente solucionadas, esto es, hasta el 8 de julio de 2020, sin perjuicio de tener presente que a la fecha de notificación de la demanda, no existía deuda alguna de cotizaciones de seguridad social. Acompaña a su presentación tres planillas de pago de cotizaciones previsionales detalladas de la AFP Habitat, del trabajador Marcelo Segundo Pérez Vivanco, correspondiente a los meses marzo y abril 2019 y junio 2019. 2°.- Que, conferido traslado del incidente a la ejecutante, éste fue evacuado con fecha 24 de mayo de 2022, solicitando su rechazo con costas, por cuanto en el considerando décimo de la sentencia en ejecución, tal y como lo reconoce la contraria en su incidente, la demandada y ejecutada en estos autos nunca acompañó antecedente alguno que diera cuenta del pago de las cotizaciones de AFP Habitat correspondiente a los meses de marzo, abril y junio de 2019, circunstancia que determina lo resolutivo I del fallo, esto es, la declaración de nulidad del despido y la orden dada al ejecutado de pagar las señaladas cotizaciones adeudadas y las remuneraciones íntegras desde el día 28 de abril de 2020 hasta la convalidación del despido, sentencia firme y ejecutoriada sobre la cual corresponde el efecto de cosa juzgada, po
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, dos de junio de dos mil veintidós Resolviendo derechamente la objeción de la liquidación deducida: 1°.- Que, con fecha 14 de mayo del año en curso se deduce objeción de la liquidación practicada con fecha 30 de abril de 2022, por parte del ejecutado, fundado en la alteración de su base de cálculo, por lo que l
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