MP. C/ DARÍO SEBASTIÁN MELILLÁN PUENTE.
Rol
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como aquellas dispuestas por el a quo, esto es, arresto parcial domiciliario nocturno, prohibición de salir del país y la prohibición de acercamiento a la víctima y al lugar de los hechos,
Fundamentos
considerando en especial esta Corte la irreprochable conducta anterior, la edad y los antecedentes de arraigo social y familiar del imputado consignados en los informes reseñados por la defensa en la audiencia de hoy. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de diez de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en cuanto dejó sin efecto la prisión preventiva del imputado Darío Sebastián Melillán Puente, y le impuso las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto parcial domiciliario nocturno, prohibición de salir del país y la prohibición de acercamiento a la víctima y al lugar de los hechos. Acordada con el voto en contra de la ministra Espina, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y mantener al imputado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, por considerar que con ella se satisfacen los fines del procedimiento atendida la naturaleza y gravedad del ilícito, pena probable y forma de comisión. Devuélvase. N° 2062-2023 Penal.
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San Miguel, doce de julio de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 2062-2023 Penal Ruc: 2201193928-0 RIT: 8352-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministra M. Soledad Espina Otero, Alejandra Pizarro Soto y el abogado integrante César Toledo Concha. Relator: Diego Muñoz Gaete Digitadora: María José Cuevas Defensa: María José Mansilla Jara Fiscal: Yelica Lusic Nadal
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