SIN INFORMACION

AMPARADO: SERGIO LEONARDO HUENUPI SOTO. RECURRIDO: JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LAJA

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que la Defensora Penal Pública, Mercedes Alejandra Moncada Sáez, interpuso recurso de amparo en favor de Sergio Leonardo Huenupi Soto y en contra de la resolución de 4 de julio pasado dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja en causa RIT 415-2019, por medio de la cual se rechaza la solicitud de la defensa de dejar sin efecto la orden de detención decretada en contra del imputado con fecha 30 de junio del presente año. Explica que el imputado está requerido en procedimiento simplificado por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y la penúltima audiencia de juicio estaba agendada para el 24 de marzo de 2023, siendo reagendada de oficio por el tribunal el 22 de marzo para el 30 de junio, y habiendo viajado el imputado a la audiencia de 24 de marzo, ya que tiene su domicilio en Angol, está se encontraba reprogramada, quedando notificado para la nueva audiencia de 30 de junio, y llegado el día de dicha audiencia no se presenta el imputado ni los funcionarios policiales, sólo un perito médico, solicitando el Ministerio Público se decrete orden de detención en contra del imputado a la que accede el tribunal, con oposición de la defensa, por no haberse presentado justificación alguna de incomparecencia. Destaca que la reprogramación de la audiencia de juicio está fijada para el 22 de noviembre de 2023. Señala que el mismo día 30 de junio, en horas de la tarde, recibe en su correo institucional, justificación por la incomparecencia, indicándose por el imputado que se encontraba en la ciudad de Osorno, realizando labores profesionales en el aeropuerto de dicha ciudad, acompañando documentación al efecto; en razón de ello, el mismo 30 de junio da cuenta de la situación al tribunal pidiendo se dejara sin efecto la orden de detención del imputado, a lo que no se accede mediante la resolución que ahora se cuestiona. Así, estima que la orden de detención que mantuvo la magistrada Ivania Rubio Rivera, pese a presentar un escrito co

Fundamentos

considerando que existe una nueva fecha de audiencia de juicio, la orden de detención aparece como excesiva y carente de razonabilidad, y, por ende, arbitraria e ilegal. Cita normas legales y constitucionales. Pide dejar sin efecto la orden de detención en contra del amparado y en su lugar se ordene al Juzgado de Garantía de los Laja que notifique al imputado de la audiencia de juicio oral simplificado ya fijada para el 22 de noviembre de 2023 a las 12:00 horas. Informa que el Juzgado de Letras y Garantía de Laja manifestando que para resolver como lo hizo tomó en consideración las resoluciones de reprogramaciones previas, las notificaciones debidamente efectuadas al imputado, con los apercibimientos establecidos en los artículos 26 y 33 del Código Procesal Penal; que la notificación para comparecer a audiencia de fecha 30 de Junio de 2023, se realiza por funcionario del Tribunal en forma personal y con los apercibimientos previamente señalados, sin perjuicio el imputado a su turno no entrega ni a la causa ni a su defensa algún justificación conforme lo dispone artículo 33, por lo que considera que hay displicencia del imputado Informa la Fiscalía Local de Yumbel indicando que se han reprogramado audiencias de juicio simplificado en la causa en que está imputado el amparado en dos oportunidades, 12 de agosto y 9 de diciembre, ambas de 2022, no asistiendo a ninguna el imputado, y la programada para el 24 de marzo de 2023 fue reagendada para el 30 de junio, a la que tampoco asistió el imputado sin justificación alguna, razón por la que el Ministerio Público solicitó la orden de detención que se cuestiona, con oposición de la defensa. Luego, destaca, el 3 de julio la defensa, sin emplazamiento de dicha institución pide dejar sin efecto la orden, lo que fue negado por el tribunal. Hace presente que en razón de orden de no innovar, el 6 de julio pasado, se emitió contraorden. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de la Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, tal como se consignó en lo expositivo, se recurre de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 4 de julio de 2023 por la Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, Ivania Rubio Rivera, en causa RIT 415-2019, que desestimó dejar sin efecto la orden de detención judicial despachada en contra del imputado Sergio Leonardo Huenupi Soto, por no haber comparecido a audiencia de juicio simplificado el 30 de junio pasado no obstante haber sido legalmente notificado. Tercero: Que, en la especie, esta Corte comparte el criterio j

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por la Defensora Penal Pública, Mercedes Alejandra Moncada Sáez en favor de Sergio Leonardo Huenupi Soto. Acordada con el voto en contra de esta redactora, quien fue de parecer de dejar sin efecto la orden de detención decretada en contra del amparado, teniendo solamente presente para ello que la decisión de la juez a quo resulta desproporcionada, desde que sólo atiende a razones de eficacia de la persecución penal, en circunstancias que el derecho de todo imputado a ser juzgado en un plazo razonable y prudente debe obrar en su beneficio y no en su contra, y en este caso, el imputado había comparecido a la audiencia de juicio que fue de oficio fue reprogramada por el tribunal y que, si bien no asistió a la nueva audiencia, se justificó aunque fuese de manera extemporánea y precaria, lo que demuestra su intención de asistir a la audiencia de juicio, e incluso había asistido en otras oportunidades y al audiencia fue reprogramada por no asistir los testigos de cargo, misma situación que aconteció el 30 de junio pasado, además, la audiencia de juicio fue reprogramada para noviembre del presente año, por lo que la orden de detención no aparece ni imprescindible ni urgente, viéndose efectivamente amenazado el derecho a la libertad personal del imputado. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la

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C.A. de Concepción Concepción, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Que la Defensora Penal Pública, Mercedes Alejandra Moncada Sáez, interpuso recurso de amparo en favor de Sergio Leonardo Huenupi Soto y en contra de la resolución de 4 de julio pasado dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja en causa RIT 415-2019, por medio de la cual se rechaza la solicitud de la defensa de dej

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