MP C/ JOSTIN JOVANI MARTINEZ ARIAS
Rol
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Teniendo presente que la medida cautelar de prisión preventiva es proporcional a la naturaleza del delito formalizado, se REVOCA la resolución apelada de fecha diez de julio de dos mil veintitrés y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva por cumplirse todos los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Se previene que la Ministra Sra. Piñeiro estuvo por decretar en su lugar la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, por ser de menor intensidad y en este caso más proporcional y condigna a los hechos formalizados. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal- 863-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, doce de julio de dos mil veintitrés. Srta. Nadhia Álvarez Muñoz, Relatora Suplente. En Valdivia, doce de julio de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que no existen antecedentes suficientes para decretar la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas decretadas por el Juez de la causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Teniendo presente que la medida cautelar de prisión preventiva es proporcional a la naturaleza del delito formalizado, se REVOCA la resolución apelada de fecha diez de julio de dos mil veintitrés y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva por cumplirse todos los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Se previene que la Ministra Sra. Piñeiro estuvo por decretar en su lugar la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, por ser de menor intensidad y en este caso más proporcional y condigna a los hechos formalizados. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal- 863-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, doce de julio de dos mil veintitrés. Srta. Nadhia Álvarez Muñoz, Relatora Suplente. En Valdivia, doce de julio de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DOCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2300738090-9, RIT 4163-2023, ROL CORTE N° 863-2023 REF. Siendo las 9.14 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presidente d
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