SIN INFORMACION

TERRAZAS / SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Miguel Ángel Garró Epuyao, abogado PROGRAMA MI ABOGADO DE LA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, domiciliado para estos efectos en Calle Dos Norte número 610, Comuna de Viña del Mar, quien en su calidad de curador ad litem del joven JOAQUÍN ANDRÉS TERRAZAS NIETO, actualmente de 17 años de edad, domiciliado en Avda. Sevilla N°7B, Condominio Hacienda Cordillera, Los Andes, según consta en causa RIT X-216-2021 del Juzgado de Familia de Los Andes, sobre Cumplimiento de Medida de Protección; interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE PROTECCION ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE VALPARAISO, representado por Francisco Olivares Merino, o quien lo represente actualmente, ambos con domicilio en Cochrane 867, Valparaíso, en su calidad de garantes de los derechos del menor de autos, quien ha sufrido privación, perturbación y amenaza en el ejercicio legítimo de sus derechos a la vida, a su integridad física y psíquica; a la igualdad ante la ley y a la protección de su salud en conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Señala que el adolescente, desde los 9 años se encuentra en sistema de red de salud y lamentablemente dicho sistema ha llegado tarde a la posibilidad de intervención. Se trata de un menor que tiene en base a diagnóstico de salud mental trastorno conductual, rasgos antisociales, desarrollando un consumo problemático de drogas, intentos suicidas, hetero agresiones, conductas socio delictuales, atentados contra la propiedad, contra su propia familia entre otras. Indica que ingresó a programa PIE Kintunien en la esfera proteccional y en centro RENACER para los efectos del consumo de drogas, ambos programas con intervención directa y con seguimiento por parte de COSAM los Andes. Con fecha 12 de abril, a las 14:30 horas aproximadamente, se presentó un acto suicida por ahorcamiento, se comunicó con madre para trasladar a joven a Urgencias de HPPP, p

Fundamentos

considerando la viabilidad de postular a un programa PES del Servicio recurrido, gestionando reunión con supervisora técnica, quien indicó que el PES solo aplica a NNA en cuidados alternativos, que no es el caso. Alega que se hace necesario que se sugiera un Centro de Tratamiento residencial privado a puertas cerradas para tratar la estabilización y tratamiento de consumo del adolescente que deba financiar Mejor Niñez en su rol de garante de los derechos de la infancia, proponiendo por parte de Renacer el centro terapéutico Renovación "Santa Catalina" en la ciudad de Santiago, para comenzar tratamiento de desintoxicación y estabilización, dado el riesgo vital que presenta, por lo que solicitó que en audiencia de revisión, se citase al director regional de Mejor niñez por cuanto el mismo cuanta con competencias resolutivas. Expresa que previo análisis del caso y consulta con Consejo Técnico del Tribunal, se resolvió con fecha 17 de abril oficiar en calidad de urgente a Servicio Mejor Niñez V Región, para que en un plazo no superior a 5 días, otorgue todos los recursos económicos que resulten necesarios para concretar el ingreso del adolescente en el Centro señalado, haciendo presente que la opción terapéutica residencial y privada es la única medida proteccional actual que se estima pertinente decretar en favor del adolecente, y ordenó poner en conocimiento de la resolución a la Defensoría de la Niñez, Ministerio de Desarrollo Social y Familia y Ministro Visitador de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Señala que la resolución, emanada de un tribunal ha sido desobedecida por parte del Servicio recurrido, por cuanto con fecha 25 de abril responde a la orden, no contestando a ella, indicando que la alternativa sólo es posible evaluar para niños, niñas y adolescentes que se encuentran vigentes en Proyectos de Cuidado Alternativo Residencial o FAE ejecutados por Organismos Colaboradores Acreditados. Indica que el adolescente se encuentra sin sistema proteccional adecuado que pueda ayudar o contribuir a la restitución de sus derechos, por no ser parte de un sistema de cuidados alternativos, lo que solo estigmatiza a los NNA que se encuentran en dicha circunstancia. Expresa que con fecha 5 de mayo del presente año, se celebra audiencia de revisión de medida de protección, en la cual solicita se apliquen multas y arrestos al Servicio recurrido, y se le compele a cumplir con la resolución judicial, sin perjuicio de los acciones penales por el delito de desacato, a lo que el tribunal resolvió ordenar remisión de antecedentes a Ministerio Público por eventual comisión de delito de desacato y decreta el ingreso a FAE Pro Radal del adolescente con activación de PES, debiendo el programa PIE KINTUNIEN apoyar al programa FAE y adjuntar diagnóstico y antecedentes necesarios para ello, en el menor plazo posible. Señala que el Servicio recurrido contestó informado al Tribunal que FAE RADAl MARIA ACOGE no cuenta con familia externa que pueda de

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Miguel Garró Epuyao, Curador ad Litem del adolescente Joaquín Andrés Terrazas Nieto, en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-14713-2023. En Valparaíso, doce de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Miguel Ángel Garró Epuyao, abogado PROGRAMA MI ABOGADO DE LA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, domiciliado para estos efectos en Calle Dos Norte número 610, Comuna de Viña del Mar, quien en su calidad de curador ad litem del joven JOAQUÍN ANDRÉS TERRAZAS NIETO, actualme

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