INTENDENCIA DE LA ARAUCANIA C/ NN NN NN
Rol
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que, la alegaciones de la defensa relacionadas con las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, resulta ser, en esta etapa procesal, una discusión de fondo que ha de ser resulta por el Tribunal competente para ello, razón la cual no se emitirá pronunciamiento a su respecto. En cuanto a la letra c) de la norma legal ya citada, esto es, los fines del procedimiento y la necesidad de cautela, se tiene presente que las alegaciones de la defensa no hacen variar las circunstancias tenidas en consideración al momento de decretar la prisión preventiva del imputado, considerando, especialmente, el número de delitos por los cuales se ha acusado, la naturaleza y carácter de los mismos, la gravedad de la pena asignada a los ilícitos y el número de personas que participaron en su ejecución, resultan ser parámetros objetivos que hacen que la medida cautelar de prisión preventiva es proporcional, adecuada y necesaria para los fines del procedimiento y por estimar que la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 122. 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha siete de julio de dos mil veintitrés, que ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva del imputado LUIS KALLFULIKAN TRANAMIL NAHUEL, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-811-2023. (sac)
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 122. 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha siete de julio de dos mil veintitrés, que ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva del imputado LUIS KALLFULIKAN TRANAMIL NAHUEL, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-811-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de julio de dos mil veintitrés. Al folio 6, 7, 8 y 9: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que, la alegaciones de la defensa relacionadas con las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, resulta ser, en esta etapa procesal, una discusión de fondo qu
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