3º JUZGADO LETRADO DE POLICIA LOCAL DE IQUIQUE

VADULLI CON BANCO ITAU - CORPBANCA S.A.

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

hechos en que se fundó la denuncia infraccional y demanda civil efectivamente ocurrieron, de manera tal que las decisiones del sentenciador se basan en que la actora Sra. Claudia Rosa Vadulli Zamora, no fue quien solicitó en el mes de Noviembre del año 2018, dos créditos por la suma de $ 16.695.523 cada uno, que fueron abonados por el Banco demandado en su cuenta corriente, ni fue ella quien realizó en total 42 transacciones, pagos o retiros con cargo a tales fondos, consumiéndose el monto total de lo abonado por ese concepto. Asimismo, se habrían girado, sin conocimiento ni autorización de la actora la suma de $ 1.800.000 desde la línea de crédito, asociada a su cuenta corriente en el mismo Banco demandado. CUARTO: Que en cuanto a las peticiones concretas formuladas en la apelación de la demandante consistente en que se le otorgue una indemnización a título de daño emergente por la suma de $33.391.046, lo mismo será desestimado, toda vez que tal como se razona en el fallo impugnado en el motivo duodécimo no resulta procedente, más si se considera que en la decisión tercera de la sentencia en revisión se le dispone al Banco ITAU Corpbanca reversar todo y cualquier interés, comisión, impuesto, primas de seguros, cobradas por dicha entidad bancaria, con ocasión de las transferencias impugnadas, sean con ocasión del otorgamiento de los créditos no consentidos como de la línea de crédito, entre estas las dos operaciones crediticias, razones por las que no resulta procedente indemnizar a la actora por estos créditos, que por haberse dejado sin efecto, no causan perjuicio a dicha parte. QUINTO: Que en cuanto a la petición de incrementar el monto del daño moral, la decisión del juzgador de primera instancia se asienta en la prueba rendida en el proceso y debidamente razonada en la sentencia en alzada, correspondiendo al sentenciador apreciar y determinar prudencialmente el monto del daño moral que debe resarcirse, sobre lo que acertadamente razona el fallo en revisión en

Fundamentos

Considerando Noveno los dos párrafos finales. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE: En estos autos Rol Corte 3-2023 Policía Local, correspondientes a la causa rol 16.126-2019 del Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique, don Ricardo de la Barra Fuenzalida, dictó sentencia el 24 de noviembre de 2022, resolviendo: EN CUANTO A LA ACCION INFRACCIONAL: A) Condénese a Banco ITAU Corpbanca SA persona jurídica de derecho privado, Rut N° 97.025.000-9, representada por Natalia Alicia Flores Pinto, al pago de una multa a beneficio fiscal de 300 Unidades Tributarias Mensuales, al no encontrarse favorecida por alguna de las atenuantes establecidas en el artículo 24 de la Ley 19.496, por ser autora del ilícito infraccional descrito en los artículos 23 de la citada Ley, esto es, por su actuar negligente, causándole menoscabo al consumidor; b) La multa deberá ser pagada en Tesorería Regional de Tarapacá, Iquique, dentro de quinto día de notificada la presente sentencia; caso contrario, líbrese orden de reclusión por el término legal, por la vía de sustitución y apremio en contra de doña Natalia Licia Flores Pinto, en su calidad de agente del Banco ITAU Corpbanca Iquique. EN CUANTO A LA ACCION CIVIL DE INDEMNIZACION DE PERJUICIOS: A) Acójase la demanda civil de fojas 1 y siguientes, en cuanto se condena al Banco ITAU Corbanca SA, persona jurídica de derecho privado, representada por Natalia Alicia Flores Pinto, a restituir por concepto de daño emergente a Claudia Rosa Vadulli Zamora, la suma de $ 1.800.000.- (un millón ochocientos mil pesos) cantidad que deberá restablecerse debidamente reajustada, en conformidad a la variación que experimente el IPC determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a la fecha en que se produjo la exacción ilícita realizada en la línea de crédito impugnada por la consumidora y el precedente a aquel en que la restitución se haga efectiva; mas el pago de los intereses para operaciones reajustables que se devenguen entre la fecha de la sustracción que fuera objeto la demandante y la fecha de su efectivo pago; b) Se condena, además al Banco ITAU Corbanca S.A. representada por Natalia Alicia Flores Pinto, a pagar a doña Claudia Rosa Vadulli Zamora, la cantidad de $ 10.000.000.- (diez millones de pesos) por vía de indemnización del daño moral sufrido por el actor, dadas las graves molestias psico-fisicas sufridas, lo que le origino un cuadro emocional que evidencia el inicio de un deterioro psicológico, a raíz de haber sido víctima de los eventos traumáticos vivenciados, al ser víctima del uso fraudulento de su cuenta corriente que mantenía en Banco ITAU Corpbanca y frustraciones que tuvo que soportar, al verse privada de no poder dar cumplimiento a compromiso financiero y familiar. Dicha suma deberá ser debidamente reajustada en conformidad a la variación que experimente el IPC determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a la fecha de notificación de la demanda de aut

Fallo

fallo recurrido con declaración de que se condena a la demandada Banco ITAU Corpbanca al pago del daño emergente por suma $ 33.391.046 o a la suma que fije el Tribunal en mérito del proceso; así como que se condene a la demandada Baco ITAU Corpbanca al pago del daño moral por la suma de $ 60.000.000 o la suma que fije el Tribunal en mérito del proceso; y, finalmente, que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. Contra la sentencia interpuso recurso de apelación, igualmente, la parte denunciada y demandada civil, representada por la Abogada sra. Natalie Nicole Vásquez Soto, solicitado se revoque la sentencia impugnada, rebajando los montos por sanción infraccional a la que fue condenada esta parte, así como los quantums indemnizatorios por daño emergente y daño moral, sin costas. En esta instancia la parte denunciante y demandante incorporó prueba instrumental y provocó la diligencia probatoria de absolución de posiciones de la representante del Banco demandado Sra. Natalia Alicia Flores Pinto, que se realizó con fecha 11 de mayo último. A la audiencia de rigor comparecieron los Abogados Natalia Nicole Vásquez Soto por la parte demandada y Marco Antonio Hernández Guiza por la parte demandante. CONSIDERANDO: PRIMERO: En su recurso de apelación, la demandante civil sostiene que se debe ordenar el pago a su parte de la suma de $ 33.391.046 discrepando del razonamiento del Juez sentenciador, vertido en el Considerando Décimo Segundo, en cuanto a que “no se

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Iquique, doce de julio de dos mil veintitrés. Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose en el Considerando Noveno los dos párrafos finales. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE: En estos autos Rol Corte 3-2023 Policía Local, correspondientes a la causa rol 16.126-2019 del Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique, don Ricardo de la Barra Fuenzalida, dictó sentencia el 24 de noviem

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