NÚÑEZ / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don José Carvajal Moraga, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Esmeralda N° 973, oficina 502, comuna de Valparaíso, quien recurre de protección a favor de VERÓNICA DE LOURDES NÚÑEZ PIÑA, empleada, con domicilio para estos efectos en el mismo domicilio del abogado y en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, o por quien le suceda legalmente en el cargo, ambos domiciliados en Calle los Militares N° 4777, Oficina N° 501 Las Condes, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Señala que el recurso se interpone por la acción ilegal y arbitraria cometida por la Isapre al terminar unilateral e injustificadamente su plan de salud lo cual importa una privación, perturbación y amenaza a su legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que la parte recurrente recibió una carta de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., de fecha 31 de marzo de 2023, de parte de Carmen Gloria Siña Camus, subgerente comercial empresas, por la cual le comunica el alza unilateral de su plan de salud vigente denominado MEDICO 4, y se le da aviso de un aumento en su cotización mensual del 35% sobre el PRECIO BASE, desde la cotización del mes de abril del 2023, que se debe pagar en el mes de mayo del presente año. Indica que la recurrente no tenía conocimiento de ese aumento unilateral y desproporcionado de su plan de salud. A través de la mencionada carta la Isapre recurrida le informa que pretende aumentar en un 35% el precio base de su actual plan de salud, dando como argumento para ello un aumento del porcentaje máximo de siniestralidad, pese a que no existe un cambio efectivo y verificable de las prestaciones médicas que justifiquen un término unilateral del plan de salud. Expresa que la simple afirmación de la procedencia del aumento de la siniestralidad, d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que por medio del presente recurso, se cuestiona el actuar de la recurrida, quien habría dejado sin efecto el plan de salud al que se encontraba afiliada la recurrente, pese a que no se habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 200 del Decreto con Fuerza de Ley N 1 de 2005 del Ministerio de Salud, al tratarse de un plan grupal. Tercero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 200, tratándose de planes grupales, como el del caso de autos, se pueden establecer en ellos condiciones especiales de vigencia, las que deber constar en el contrato de salud respectivo, estableciéndose además la forma de modificar o ponerle término a dichos planes, el que también se explicita en la Circular IF N° 94 de la Superintendencia de Salud. Cuarto: Que, de los antecedentes esgrimidos y acompañados en autos, es posible concluir que la revisión del plan de la recurrente corresponde a un caso contemplado expresamente en el convenio suscrito por la Isapre recurrida y el Colegio Médico A.G. y ha sido comunicada a la actora por una carta fundada, observándose el procedimiento regulado, tanto en la Circular IF N° 94, de 23 de abril de 2009, como en el convenio colectivo de salud suscrito por las partes, habiendo acompañado a su informe, además, antecedentes que demuestran una modificación importante en los índices de siniestralidad del referido Plan Colectivo de Salud, -lo que no ha sido impugnado por la recurrente-, y habiéndose acreditado la correspondiente negociación previa entre las partes del contrato colectivo, no se vislumbra un actuar u omisión ilegal o arbitrario de la Isapre recurrida, motivos por los cuales se rechazará la acción interpuesta.
Fallo
fallo del Recurso de Protección, la cual tiene lugar en una situación de “amenaza” de la garantía de que se trata, y también cuando existe una “perturbación” de la misma, y respecto al plazo para recurrir de protección frente a las alzas en el precio base de los planes individuales de salud la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ha resuelto que el proceso de adecuación del precio base del plan comienza con el envío de la carta de adecuación, que constituye una propuesta en ese sentido y que sólo se materializa efectivamente al transcurrir el plazo previsto en ella y ante la inactividad del afiliado, siendo con la entrega del formulario único de notificación que la propuesta se formaliza y pasa a ser definitiva, completándose así el proceso de modificación del plan. Pide en definitiva, se declare que se deje sin efecto el acto arbitrario e legal de poner término unilateral al plan de salud grupal de la recurrente y que la recurrida mantendrá las condiciones del Plan de Salud grupal suscrito por la recurrente, en las mismas condiciones y sin variación alguna, todo lo anterior con expresa condenación en costas. Acompaña documento. A folio 6, evacúa informe la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., alegando la improcedencia del recurso de protección, por cuanto no es efectivo lo que indica la recurrente, en cuanto que la Isapre recurrida, hubiere incurrido en algún acto ilegal o arbitrario con motivo comunicar la modificación de la cotización para la vigenc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don José Carvajal Moraga, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Esmeralda N° 973, oficina 502, comuna de Valparaíso, quien recurre de protección a favor de VERÓNICA DE LOURDES NÚÑEZ PIÑA, empleada, con domicilio para estos efectos en el mismo domicilio del abogado y en contra de la ISAPRE CO
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