2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

JUAN GUILLERMO RUIZ CERECEDA CON FISCO DE CHILE. ACUMULADA 1731-2022

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la causa, en tanto no fueron controvertidos por el Fisco de Chile, los siguientes: 1.- Que don Juan Guillermo Ruiz Cereceda, fue víctima de prisión política y tortura, según consta en la nómina del Informe Valech I, bajo el número 21.756; 2.- Que al momento del golpe militar de septiembre de 1973, don Juan Guillermo Ruiz Cereceda, era militante del Partido Comunista y dueño de una empresa que proveía de guantes industriales a la industria minera; 3.- Que don Juan Guillermo Ruiz Cereceda, fue detenido el 14 de octubre de 1976, siendo trasladado al Regimiento Tacna, donde fue encerrado en una celda estrecha, que carecía de ventanas y ventilación, permaneciendo incomunicado durante 18 días, desde donde era sacado 3 veces al día para ser interrogado, siendo golpeado, colgado de los pies y torturado. 4.- Que, al ser liberado, se radicó con su familia en la ciudad de Villarrica, siendo detenido nuevamente en el año 1978 y llevado a la cárcel de Loncoche donde convivió 95 días con reos comunes; luego fue trasladado a la Cárcel Pública de Santiago donde estuvo incomunicado por un tiempo para luego ser puesto en libertad. 5.- Que, en el año 1982, agentes de Investigaciones lo arrestaron, llevándolo al cuartel Borgoño, permaneciendo 2 días encerrado en un sótano, sin ser interrogado, luego de lo cual fue liberado. Quinto: Que, resulta necesario y oportuno recordar una vez más, que el 11 de Noviembre de 2003, transcurridos 13 años desde que se restableció el Estado de Derecho en nuestro país, durante el gobierno del Ex Presidente, S.E Ricardo Lagos Escobar, se dictó el Decreto N°1040, mediante el cual se creó la “Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, para el Esclarecimiento de la Verdad acerca de las Violaciones de Derechos Humanos en Chile”, cuyo objetivo, de acuerdo a las palabras del propio gestor, fue determinar el universo de las personas que sufrieron privación de libertad y torturas por razones políticas, entre septiembre de 1973 y marzo de 1990

Fundamentos

motivos precedentes, no cabe duda que la imprescriptibilidad de las acciones en materia de delitos de lesa humanidad se extiende igualmente al ámbito de las acciones civiles que persiguen la reparación del daño ocasionado. Décimo cuarto: Que, ahora bien, en lo que concierne al monto indemnizatorio, cuestionado por ambos litigantes, cabe tener presente que tal y como denuncia el demandante, el

Fallo

fallo en examen sea confirmado con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio a la suma reclamada en la demanda, en los términos expuestos en el cuerpo del escrito o el mayor o menor que esta Corte determine. Considera que el juez de primera instancia no se hizo cargo de la situación personal experimentada por su representado y tampoco del daño sufrido, el que estima no justipreciado. Tercero: Que, por su parte, el Fisco de Chile estima agraviante el rechazo de la excepción de reparación satisfactiva reiterando las argumentaciones vertidas al momento de contestar la demanda. Enseguida acusa la existencia de un segundo agravio en lo que dice relación con la excepción de prescripción, y considera que el fallo en alzada incurre en apreciaciones erradas y contrarias a la doctrina jurisprudencial de los Tribunales Superiores de Justicia, afirmando que las normas de Derecho Internacional no consagran la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias. En un tercer acápite recursivo, indica que el a quo desestimó la alegación subsidiaria en relación al quantum indemnizatorio y los pagos recibidos a través de los años conforme a las leyes de reparación. Expresa que la indemnización del daño puramente moral no se determina cuantificando, en términos económicos, el valor de la pérdida o lesión experimentada, sino sólo otorgando a la víctima una satisfacción, ayuda o auxilio que le permita atenuarlo. Afirma que no se acreditó la magnitud del daño moral y que el tribunal debi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, doce de julio de dos mil veintitrés. Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que ambos litigantes se alzaron contra la sentencia definitiva de 12 de mayo de 2022, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-6985-2020, que rechazó las excepciones de reparación satisfactiva y de prescripción opuestas por el

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