SIN INFORMACION

DONOSO / UNIVERSIDAD DE CHILE

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece NORBERTO ANDRES DONOSO GUERRERO, laboratorista Vial, interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la UNIVERSIDAD DE CHILE, por la dictación de la Resolución TRA N°309-33-2023 de fecha 5 de abril del presente año, que declara vacante su cargo por salud incompatible, vulnerando las garantías constitucionales de los artículos 19 N°2, 9, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 8 de marzo del año 2016, la rectoría de la Universidad de Chile lo nombró en calidad de contratado en el Centro de Investigación y Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales (IDIEM), con el cargo de personal técnico, contrata, jornada completa grado 25, Viña del Mar; manteniendo dicha calidad siendo su ultimo nombramiento de fecha 12 de diciembre de 2022, el cual se prorrogaba hasta diciembre 2023, durante el año 2021 manifestó molestias en su rodilla izquierda, producto de un menisco, por lo cual debió someterse a una operación con fecha 20 de noviembre de 2021, reintegrándose a sus funciones el día 20 de junio del año 2022, fecha en que se le da el alta. Señala que durante el año 2022, mientras permanecía en licencia, su empleador inicio un proceso ante la Compin, sobre la declaración de salud recuperable del recurrente, la cual con fecha 26 de enero del año 2023, declaro que la salud del empleador es recuperable. Arguye que el 02 de mayo del año en curso, luego que llevaba más de 9 meses en sus funciones, le notifican, vía telefónica y posterior por mail al acto por la cual se declara vacante su cargo; bajo fundamento:1. Que, el funcionario Norberto Andrés Donoso Guerrero, Rut N° 15.558.106-9, ha acumulado más de 6meses de licencias médicas en el transcurso de los últimos dos años, contados a la fecha en que dicta el presente Decreto según solicitud de la Sub Dirección de Gestión del Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales (IDIEM) de la Facultad de Ciencias F

Fundamentos

considerando anterior, La Contraloría General de la República se ha pronunciado en el dictamen N° 17.351 de 2018, señalando que, si la comisión Médica concluye que la salud del funcionario no es recuperable, la jefatura del servicio respectivo podrá declarar, en el caso que así lo estime, la salud incompatible de este servidor. Indica que la decisión de la recurrida ha sido arbitraria e ilegal ya que el artículo 151 de la ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, exige que la salud del recurrente sea incompatible con el desempeño de su cargo, pues en los propios considerandos del Decreto impugnado la Comisión Medica Preventiva e Invalidez, indicada había sido declarada RECUPERABLE. Por otra parte, resulta contrario a lo expresado por el Servicio, toda vez que al momento de notificar la resolución que declara la vacancia, el actor permanecía en el ejercicio de las funciones, indica que por lo anterior expuesto el acto ilegal y arbitrario, se ha dictado en exceso de facultades. Solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada, que s ele reintegre a sus funciones bajo la misma calidad y condiciones que se encontraba y se ordene a la recurrida pagar las remuneraciones y estipendios correspondientes reajustados desde la fecha de su separación del trabajo hasta su efectivo reintegro con costas. A folio 9, informa la recurrida Universidad de Chile, la resolución impugnada por el recurrente, que declara vacante su cargo, fue dictada en conformidad a los requisitos ejercidos en el artículo 151 de la Ley 18.834, sobre estatutos administrativos, ya que una vez que el servicio verifico que el funcionario hizo uso de la licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a 6 meses en los últimos 2 años, entre el 13 de octubre de 2021 y el 22 de abril de 2022, por un total de 192 días equivalente a 6 meses y 12 días y previo informe de Compin y habiendo tomado razón la Contraloría General de la Republica con fecha 17 de abril de 2023,

Fallo

se declara vacante su cargo; bajo fundamento:1. Que, el funcionario Norberto Andrés Donoso Guerrero, Rut N° 15.558.106-9, ha acumulado más de 6meses de licencias médicas en el transcurso de los últimos dos años, contados a la fecha en que dicta el presente Decreto según solicitud de la Sub Dirección de Gestión del Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales (IDIEM) de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile quien remitió a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) los antecedentes del funcionario individualizado en el presente Decreto y que constan en el Oficio N° 628 de 2022 de su origen. 2. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 21.050, se requirió a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación respecto de la condición de irrecuperabilidad de salud del funcionario y que permite desempeñar el cargo. 3. Que, en la resolución de evaluación folio N° 15961506 del 26 de enero de 2023, la Comisión Medica Preventiva e Invalidez se pronunció, en respuesta al oficio del antecedente, respecto de la condición de salud del funcionario indicado y resuelve que presenta un estado de salud RECUPERABLE. 4. Que, para la situación referida en el considerando anterior, La Contraloría General de la República se ha pronunciado en el dictamen N° 17.351 de 2018, señalando que, si la comisión Médica concluye que la salud del funcionario no es recuperable, la jefatura del servicio resp

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece NORBERTO ANDRES DONOSO GUERRERO, laboratorista Vial, interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la UNIVERSIDAD DE CHILE, por la dictación de la Resolución TRA N°309-33-2023 de fecha 5 de abril del presente año, que declara vacante su cargo por salud incompatible, vulner

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