SIN INFORMACION

CARTER PLAZA WILLIAMS MAURICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Williams Mauricio Carter Plaza, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que resolvió denegar el beneficio de libertad condicional a su representando, solicitando que se revoque la resolución recurrida y, en su lugar, se conceda el referido beneficio al amparado. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos abuso sexual de persona menor de edad, pero mayor de 14 años y abuso sexual de persona menor de 14 años, imputa por el Primer Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, causa RUC 1600941471-5. Señala que el amparado inició su condena con fecha 11 de junio del año 2015 y tiene proyectada como fecha de término el 11 de junio del año 2027, Asimismo, hace presente que su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, se verificó con fecha 11 de junio del año 2023. Refiere que su representado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada como Muy Buena los últimos 4 bimestres según señala su registro de conducta. Por su parte, en el ámbito laboral, indica que el amparado se encuentra en lista de espera para ingresar al programa para privados de libertad, a realizar este año, en el espacio mandela. Luego, en lo que dice relación con la red de apoyo significativa, indica que esta se encuentra configurad principalmente por su ex pareja, hijos y hermana y que ante un eventual egreso al medio libre, la familia ha acordado arrendarle un lugar donde pueda habitar. Conforme lo anterior, afirma que la Comisión recurrida, infringiendo el D.L. 321, modificado por Ley 21.124, resolvió denegar el beneficio de libertad condicional al amparado, a pesar de cumplir con creces todos los requisitos del D.L mencionado y sus modificaciones, presentando,

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el condenado presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Sexto: Que, en lo que concierne al avance del amparado en el proceso de reinserción, el informe psicosocial lo valoró debidamente, conforme al artículo 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del D.L. Nº 321, antes citado, disposición que establece que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este informe se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado presenta un alto riesgo de reincidencia, no tiene conciencia del daño, sin que exista remordimiento o empatía frente a la víctimas. Asimismo, se observa una conciencia ante el delito insuficiente, pues si bien lo reconoce, tiende a minimizarlo y justificarlos desde el consumo problemático de sustancias. Séptimo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad a la resolución aludida ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Williams Mauricio Carter Plaza, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 1683-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Williams Mauricio Carter Plaza, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que resolvió denegar el beneficio de libertad condicional a

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