FLORES CALLATA CARLOS RENÉ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Aldo Nicolás Vicencio Vejar, en favor de Carlos René Flores Callata, peruano, por quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá y Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis que el 25 de abril del año en curso, su representado es notificado por la Policía de Investigaciones de Chile, de la Medida de Expulsión fundada en el Decreto N°1233, emanado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con fecha 30 de noviembre del año 2.007, es decir, 15 años después. Agrega, que su representado llegó a Chile en el año 2000, desde Puno, Perú y que por Resolución Exenta N°1094 de 9 de mayo del año 2000 es beneficiario del Permiso de Permanencia Definitiva. Posteriormente, en el año 2001 contrae matrimonio con Margooth Lupaca Lupaca, peruana, con quien tiene dos hijos, Carlos Sebastián Flores Lupaca, de 23 años, peruano, quien desde el año 2018 se encuentra privado de libertad y Alexander Fernando Flores Lupaca, de 22 años, chileno. Agrega que el amparado es propietario del inmueble ubicado en Sitio N°19 de la manzana 37, conjunto habitacional La Pampa, comuna de Alto Hospicio, el que fuere adquirido mediante compraventa realizada al Servicio de Vivienda y Urbanización. Actualmente se desempeña como comerciante informal en la Feria de la Quebradilla, comuna de Alto Hospicio y pertenece a la Asociación de dicha Feria. Explica, que con fecha 13 de abril del año 2006 fue condenado como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, y accesorias, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, causa respecto de la cual se declaró el sobreseimiento definitivo, con fecha 9 de julio del año 2021, por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte. Finalmente pide que deje sin efecto la resolución de expulsión, por carecer de toda legalidad y fundamento, oficiando y notificando a los organismos reclamad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Que mediante sentencia de fecha 13 de abril de 2006, en causa RUC N° 0500256392-6, RIT N° 31-2006 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, se condenó al extranjero, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, sin beneficio de la ley 18.216. 2.- Que mediante parte policial Nº 429, de 15 de septiembre de 2006, de la Policía de Investigaciones de Iquique se puso en conocimiento de la autoridad denuncia grave en contra del extranjero recurrente por tráfico de drogas. 3.- Que el 30 de noviembre de 2007, mediante el decreto exento - sanción N° 1233, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se resolvió expulsar al extranjero del territorio nacional. 4.- Que el 25 de abril de 2023, el amparado es notificado por Policía de Investigaciones de Chile, de la Medida de Expulsión emanada del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 5.- Que, finalmente, conforme los certificados adjuntos, cuenta con conviviente e hijos, mantiene casa propia en el país y desarrolla una actividad remunerada. TERCERO: Que para resolver, debe señalarse en primer término que el artículo 15, N° 2, del Decreto Ley 1094, prevé que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros, que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres; norma redactada en similares términos en el artículo 26 N° 2 Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, y en cuyos textos se fundó la autoridad administrativa, entre otras, para sustentar normativamente la medida de expulsión del recurrente. A su turno, debe mencionarse que el artículo 64 N° 1, del mismo cuerpo legal, dispone que pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: “1.- Los condenados en Chile por crimen o simple delito. En el caso de procesados cuya solicitud sea rechazada, podrá ordenarse su permanencia en el país hasta que recaiga sentencia firme o ejecutoriada en la causa respectiva, debiendo dispone
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Carlos René Flores Callata, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto el Decreto Exento - Sanción N° 1233, de 30 de noviembre de 2007, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-171-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Aldo Nicolás Vicencio Vejar, en favor de Carlos René Flores Callata, peruano, por quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá y Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis que el 25 de abril del año en curso, su representado es notificado por la Policía de Investi
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