SIN INFORMACION

SOLÍS DE OVANDO / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Lino Andrés Solís de Ovando Gutiérrez, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., a fin de que se adopten las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 Nºs 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio se priva y amenaza al recurrente a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la Isapre recurrida, representado por la restricción ilegal de coberturas en materia de salud mental, asociadas a su plan de salud, ordenando a la recurrida equiparar las prestaciones. Funda su arbitrio señalando que con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331 y para actualizar su normativa administrativa en materia de planes de salud, la Superintendencia de Salud, dictó la circular IF N° 396, que entró en vigencia el mes de marzo de 2022, estableciendo que los planes de salud no podrán estipular para las prestaciones de salud relacionadas con discapacidades psíquicas o intelectuales, enfermedades mentales y con la salud mental, topes de bonificación y/o topes máximo año contrato por beneficiarios menores que los establecidos para las prestaciones de salud físicas. Sin embargo, la recurrida, al igual que las restantes Isapres del sistema, nuevamente interpretando de forma restrictiva la ley y las instrucciones de la Superintendencia del ramo, han decidido dar prestaciones igualitarias solo respecto de los planes contratados con posterioridad al mes de marzo de 2022. En consecuencia, todos los restantes afiliados – incluido el de Lino Solís de Ovando Gutiérrez, contratado con anterioridad, siguen teniendo coberturas restringidas, incurriéndose en su caso, en una discriminación arbitraria y grave afectación de garantías constitucionales. A folio 7, Isapre Cruz Blanca S.A. solicitó el rechazo del recurso, porque se presentó fuera de plazo. Ello, pues en concepto del recurrente con motivo de la entrad

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, la acción no resulta extemporánea, toda vez la omisión que se denuncia produce efectos permanentes hasta la fecha, de manera que al haber sido interpuesta el día 30 de marzo del presente año, lo fue dentro del plazo de 30 días establecido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que, por la presente acción, el recurrente pretende obtener cobertura que homologue en su plan de salud las prestaciones de salud física con las de salud mental. Cuarto: Que, en apoyo de su pretensión expresa que la Ley N°21.331, que estableció la igualdad entre las referidas prestaciones, no distingue respecto de planes vigentes a la fecha de su promulgación en relación a aquellos contratos de salud suscritos con posterioridad a dicha data y, en consecuencia, no procede que las partes realicen tal distinción. Quinto: Que, existe abundante estadística y estudios publicados en torno al aumento en los trastornos de salud mental que sufren las personas, lo que evidentemente se vio agudizado como consecuencia de la pandemia sanitaria mundial por Covid-19. Aquello se puede revisar en publicaciones de instituciones como Unicef, el Senado, diversas universidades, entidades de salud, entre otras. Lo anterior, fue recogido y corroborado por los ajustes legislativos y administrativos contenidos precisamen

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Lino Andrés Solís de Ovando Gutiérrez, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., a fin de que se adopten las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 Nºs 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Po

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica