SIN INFORMACION

MEZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña Amalia Rosa Meza Chirinos, cédula de identidad para extranjeros 26.944.971-3,venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, don Luis Thayer Correa, por el rechazo arbitrario e ilegal de su solicitud de permanencia definitiva. Señala que su representada el 20 de septiembre de 2020, presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva y con fecha 02 de junio de 2023, mediante el envío de una notificación en la que se le comunica el “previo rechazo” sin indicar cual es el motivo o fundamento por el cual se estaría rechazando su solicitud ni expone cual sería los documentos que estarían faltando, solo indica el plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos correspondientes. Esta falta de notificación atenta los derechos consagrados en el numeral 2 y numeral 7 letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que sea dejada sin efecto. A folio 10 la recurrida Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe correspondiente solicitando su total rechazo por haber perdido oportunidad, toda vez que con fecha 03 de julio de 2023, mediante comunicación electrónica folio n° 41673917, se procede a notificar a la recurrente, mediante su correo electrónico remitido a la casilla electrónica señalada en su solicitud, la causal del rechazo, consistente en que dentro del último año de visación, la solicitante ha permanecido fuera del territorio nacional más de 180 días, entendiéndose por tanto, que ha interrumpido el plazo de residencia de un año establecido en el artículo 41 del DL N° 1.094, de 1975 en relación con el artículo 82 del DS N° 597 de 1984, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N° 1 de la Ley 21.325 de Migraciones y extranjería. La recurrente tiene el plazo de 10 días hábiles, contados desde su notificación, para realizar los descargos resp

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de los antecedentes que obran en el recurso allegados por la recurrente, se desprenden que con fecha veinte de septiembre de dos mil veintiuno, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva. Segundo: Que, según afirma la recurrida, con fecha dos de junio del presente año, remitió un correo electrónico, notificando a la recurrente el rechazo de su solicitud, sin indicar cuál fue el motivo que fundó tal decisión. Luego de la interposición de la presente acción cautelar, la recurrida emitió una nueva resolución exenta N° 41673917, de fecha tres de julio del presente año, indicando, esta vez, la causa del rechazo. Tercero: Que, atendido lo expresado con posterioridad a la dictación del acto recurrido la autoridad administrativa enmendó el error dictando una resolución motivada respecto de la cual la actora puede realizar sus descargos y, en consecuencia, los hechos que motivaron la interposición del recurso ya no existen.

Fallo

por tanto, que ha interrumpido el plazo de residencia de un año establecido en el artículo 41 del DL N° 1.094, de 1975 en relación con el artículo 82 del DS N° 597 de 1984, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N° 1 de la Ley 21.325 de Migraciones y extranjería. La recurrente tiene el plazo de 10 días hábiles, contados desde su notificación, para realizar los descargos respecto a la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello, por lo que habiéndose subsanado el hecho reclamado por la recurrente el presente recurso ha perdido oportunidad. A folio 11 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de los antecedentes que obran en el recurso allegados por la recurrente, se desprenden que con fecha veinte de septiembre de dos mil veintiuno, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva. Segundo: Que, según afirma la recurrida, con fecha dos de junio del presente año, remitió un correo electrónico, notificando a la recurrente el rechazo de su solicitud, sin indicar cuál fue el motivo que fundó tal decisión. Luego de la interposición de la presente acción cautelar, la recurrida emitió una nueva resolución exenta N° 41673917, de fecha tres de julio del presente año, indicando, esta vez, la causa del rechazo. Tercero: Que, atendido lo expresado con posterioridad a la dictación del act

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña Amalia Rosa Meza Chirinos, cédula de identidad para extranjeros 26.944.971-3,venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, don Luis Thayer Correa, por el rechazo arbitrar

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