SIN INFORMACION

CRUZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Enrique Jofré Parra, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, sección Segunda Instancia, en favor de doña ROSA FANNY CRUZ ODAR DE PÉREZ, domiciliada en Olegario Henríquez 1235, Departamento N°30, San Antonio ,región de Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, de la Subsecretaría del Interior, dependiente del ministerio del interior, representada legalmente por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados a estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana; y en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, representado por su Subsecretario don Manuel Zacarías Monsalve Benavides, domiciliado en Teatinos N°92, piso 7, comuna de Santiago, por los hechos que constituyen una perturbación a los derechos constitucionales de la recurrente, establecidos en el artículo 19 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente arriba al país por vía aérea el año 2018, en compañía de sus dos hijos, Roxana Pérez Cruz y Johan Pérez Cruz, buscando establecerse en Chile. Indica que sus hijos se encuentran estudiando y con su situación migratoria regular. En el caso de su hija está matriculada en el Instituto Comercial Marítimo Pacífico-Sur, cursando tercer año de educación media; además la recurrente cuenta con inicio de actividades, y el año 2022 contrajo matrimonio con don Fabián Rodrigo Toro Leiva, de nacionalidad Chilena, cédula de identidad N° 15.087.098-4. Expresa que la actora al solicitar permanencia definitiva, lo hizo a través de una solicitud ante Chile Atiende, generándose la solicitud digital “ID 623280”, la cual registraba un avance de 80%. Sin perjuicio de lo señalado, recibió notificación de la Resolución exenta N° 89671, de 12 de julio de 2021, emanado del Departamento de Extranjería y Migración, de

Fundamentos

motivos fundantes del rechazo de la solicitud, por no haber acompañado el Certificado de Antecedentes de su país de origen, no obstante habérsele requerido mediante Oficio Ordinario N° 23652, de fecha 13 de octubre de 2020, del Departamento de Extranjería y Migraciones. Indica que la autoridad se limitó a cumplir con la ley migratoria vigente al momento de resolver la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente. En términos simples, la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia. Pide en definitiva, el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a ese Servicio. Acompaña documentos. A folio 13, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al dictar la Resolución Exenta N° 89671, de 12 de julio de 2021, emanado del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente de la Subsecretaría del Interior, que dispone el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva , y además decreta el abandono del país de la parte recurrente, en el plazo de treinta días contados desde la notificación de la resolución objeto del presente recurso. Tercero: Que lo expuesto por la recurrida en su informe, dice relación con el rechazo de la petición de residencia definitiva efectuada por la actora, fundamentado en que mediante Oficio Ordinario N°23652, de fecha 13 de octubre de 2020, del Departamento de Extranjería y Migraciones, se solicitó a la extranjera remitir su Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen en original, debiendo acompañar la documentación requerida en un plazo máximo de 30 días, a lo cual la parte recurrente no dio cumplimiento, por lo que el Servicio Recurrido, procedió a rechazar la petición de permanencia definitiva, de conformidad a la normativa vigente en dicha oportunidad. Cuarto: Que consta de los antecedentes acompañados en autos, que la parte recurrente adjuntó al interponer su acción cautelar, Certificado Consular de Antecedentes Penales de su país de origen de fecha 24 de enero

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Rosa Fanny Cruz Odar de Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, debiendo esta última dejar sin efecto la resolución recurrida, teniéndose por cumplido el requisito que dio origen al rechazo de la solicitud efectuada por la actora de permanencia definitiva, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones, dictar la resolución que en derecho corresponda en relación a la petición de permanencia definitiva de la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2518-2023. En Valparaíso, doce de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Enrique Jofré Parra, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, sección Segunda Instancia, en favor de doña ROSA FANNY CRUZ ODAR DE PÉREZ, domiciliada en Olegario Henríquez 1235, Departamento N°30, San Antonio ,región de Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contr

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