JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD

MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE IGNACIO NAVARRO ZUNIGA

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Santiago Nicolás Eujenio Cárcamo, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Ancud que ordenó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en audiencia en estos autos.  2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por la cual fue formalizada la presente investigación, la forma de comisión, el carácter de reiterado de ellos y  el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en esta causa. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha cuatro de julio del año dos mil veintitrés, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Ancud, don Fernando Feliú Correa respecto del imputado Santiago Nicolás Eujenio Cárcamo manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra.  Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 759-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha cuatro de julio del año dos mil veintitrés, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Ancud, don Fernando Feliú Correa respecto del imputado Santiago Nicolás Eujenio Cárcamo manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra.  Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 759-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Santiago Nicolás Eujenio Cárcamo, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Ancud que ordenó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en audiencia en estos autos.  2°) Que, del mé

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