SIN INFORMACION

RODRIGUEZ CAMPOS REINALDO ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Karen Godoy Schmied, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don Reinaldo Alejandro Rodríguez Campos, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución que denegó la concesión del beneficio. Menciona como antecedentes de su recurso que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de 541 días por el delito de porte ilegal de municiones, 541 días por el delito de porte ilegal de arma de fuego, 541 días por el delito de porte ilegal de arma de fuego, 8 años por el delito de tráfico ilícito de drogas, 3 años y un día por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego y 541 días por el delito de tenencia ilegal de municiones. Indica que registra como fecha de inicio de condena el día 30 de noviembre de 2015, y su término se espera para el 07 de febrero de 2031, habiéndose cumplido el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el día 23 de agosto de 2022. Argumenta que cumple con todos los requisitos del Decreto Ley 321, sin embargo, la recurrida rechazó la postulación, acto que considera ilegal, por cuanto no se ha dado cumplimiento a la normativa vigente sobre libertad condicional ni a la Ley N°19.880. Asimismo, afirma que el condenado si ha demostrado avances objetivos en el proceso de reinserción social. En consecuencia, solicita se acoja la presente acción y se deje sin efecto al resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se conceda en forma inmediata. SEGUNDO: Que informó al tenor del recurso de amparo la Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Ana María Osorio Astorga.  Señaló que el 24 de abril de 2023 por unanimidad se resolvió rechazar la concesión al beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley N° 321 y su reglamento.  Ahonda que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “Que el interno REINALDO ALE

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado presenta un riesgo medio de reincidencia, con necesidades altas y muy altas de intervención en diversas áreas, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad;

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno REINALDO ALEJANDRO RODRÍGUEZ CAMPOS” TERCERO: Que, en adición al informe, se acompañó el formulario consolidado al proceso de libertad condicional, en el cual se indica que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de 541 días por el delito de porte ilegal de municiones, 541 días por el delito de porte ilegal de arma de fuego, 541 días por el delito de porte ilegal de arma de fuego, 8 años por el delito de tráfico ilícito de drogas, 3 años y un día por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego y 541 días por el delito de tenencia ilegal de municiones. En relación con lo expuesto, la fecha de inicio de su condena es el 30 de noviembre de 2015, y su término se espera para el 07 de febrero de 2031, habiéndose cumplido el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el día 23 de agosto de 2022. También consta que el condenado tiene alto compromiso delictual y no se advierte que se hayan concedido beneficios intrapenitenciarios. Además registra una falta en el sistema penitenciario. CUARTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión

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C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Karen Godoy Schmied, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don Reinaldo Alejandro Rodríguez Campos, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución que denegó la concesión del beneficio. Menciona como antecedentes de s

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