SIN INFORMACION

PAINECURA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Miguel Alejandro Irizar Villegas, en nombre de don Juan Ignacio Painecura Coñopan, recurriendo de protección en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, Institución de Seguridad Social representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, señalando que su representado trabaja en la empresa Zublin International Gmbh Chile SpA y que, al momento de recibir su remuneración, dentro de los emolumentos de Descuento Previsionales, existe un descuento automático informado de la Caja de Compensación los Andes por la suma de $301.354.- (trescientos un mil trescientos cincuenta y cuatro pesos), esto, a causa de un crédito de consumo que su representado solicitó con fecha 11-12-2018. Agrega que, sin embargo, con fecha 12-02-2021 el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad declaró prescrito el pagaré suscrito por el recurrente, esto en causa rol C-5388-2019, lo cual confirmado por la Corte de Apelaciones. Luego expresó que, como consecuencia de lo anterior, don Juan Painecura, acudió hasta las oficinas de la recurrida con el objeto de informar sobre el proceso judicial y solicitar el congelamiento de los descuentos, desconociendo sus ejecutivos el proceso judicial, no obstante haber sido notificado su abogado del contenido de la sentencia, indicando que seguirán con los descuentos e ingresando a la empresa de su representado a Dicom. Esta situación afirma, le ha generado un gran agravio, motivo por el cual recurre a efectos de que se remedie el perjuicio causado, se reconozca el derecho a la propiedad sobre su remuneración y se ordene a la recurrida el congelamiento y restitución de los descuentos hechos a la fecha. Explica que el crédito se otorgó el 11 de diciembre del año 2018, por un monto total de $8.223.593, pagaderos en 60 cuotas iguales y sucesivas de $217.670, venciendo la primera el 28 de febrero del año 2019, y las restantes los 30 de cada mes, con excepción del mes de febrero, en que el vencimie

Fundamentos

considerando que ésta no es la vía idónea para alegar o excepcionar de prescripción. Sostiene que no es procedente alegar una supuesta vulneración al artículo 19 numeral 24 de la Carta Fundamental, relativo al derecho de propiedad, debido a que no hay un traspaso ilegal a la esfera de dominio del deudor ni expropiación alguna de parte de sus remuneraciones, debido a que es la propia ley la que permite a la Caja acreedora solicitar el descuento de las cuotas de un crédito social actualmente exigible desde la remuneración del afiliado deudor, de acuerdo al citado artículo 22 de la Ley 18.833. Solicita que,

Fallo

en mérito de lo expuesto y de las disposiciones legales citadas, se tenga por evacuado el informe solicitado, y en mérito de los argumentos planteados, rechazar el recurso de protección intentado en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por no existir acto ilegal o arbitrario cometido por ésta última en relación con los hechos expuestos. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía de

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7 Chillán, doce de julio de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Miguel Alejandro Irizar Villegas, en nombre de don Juan Ignacio Painecura Coñopan, recurriendo de protección en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, Institución de Seguridad Social representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, señalando que su representado trabaja

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