FIRST AVAL S.A.G.R./PEZOA
Rol
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que la apelación de fecha diecinueve de abril del año en curso, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a las resoluciones emanadas del Tribunal a quo, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha diecinueve de abril del presente año, en contra de las resoluciones de fecha trece de abril del presente año, a folios número 111 y 113. Devuélvase. N°Civil-9758-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha diecinueve de abril del presente año, en contra de las resoluciones de fecha trece de abril del presente año, a folios número 111 y 113. Devuélvase. N°Civil-9758-2023.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintitrés. Al folio N°3: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Trib
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