MINISTERIO PUBLICO C/ MARCELO ALEJANDRO VILLANUEVA NAHUEL
Rol
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de sus integrantes, concluye que la necesidad de cautela, en esta etapa procesal, se garantiza con medidas cautelares de menor intensidad que la impuesta por la Jueza A Quo, tanto para cautelar los fines del procedimiento como para asegurar la presencia del imputado a las diversas actuaciones del mismo, razón por la cual, SE REVOCA la resolución de fecha cinco de julio del año dos mil veintitrés dictada por la Sra. Jueza Sandra Patricia Nahuelcura Villamán del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva, dejándose sin efecto la misma y en su lugar, se decretan respecto del imputado Marcelo Alejandro Villanueva Nahuel, las medidas cautelares establecidas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, el que se deberá cumplir en un domicilio ubicado dentro del radio urbano de la comuna de Ercilla, informándolo oportunamente al Tribunal A Quo y arraigo nacional. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Cecilia Aravena López, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, manteniendo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado, por compartir los
Fundamentos
fundamentos vertidos por el Juzgado de Garantía. Atendido lo resuelto, el Tribunal A Quo deberá disponer lo que estime pertinente para el cumplimiento y supervigilancia de las medidas cautelares decretadas. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo. Rol N° Penal-810-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 4 y N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al escrito folio N° 5: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de sus integrantes, concluye que la necesidad de cautela, en esta etapa procesal, se garantiza con med
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