AGUAS ARAUCANIA S.A C/ GERSON ALEANDRO PINO SANHUEZA
Rol
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
INVASION DE DERECHOS AJENOS ART. 459 CODIGO PENAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que en estos autos se dedujo recurso de apelación por el querellante Aguas Araucanía en contra de la resolución de fecha primero de junio del presente año que denegó la petición de medida precautoria innominada solicitada,
Fundamentos
considerando que los antecedentes expuestos no son suficientes en los términos del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que el artículo 157 del Código Procesal Penal, permite establecer que tanto el Ministerio Público como la víctima, durante la etapa de investigación, podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libo Segundo del Código de Procedimiento Civil, cuestión que, del mismo modo la víctima, puede impetrar al deducir la demanda civil. Del tenor de la norma citada, es posible advertir que la ley no hace distingo respecto del carácter de la investigación ni limita su procedencia a un determinado período. 3°.- Que ahora bien, en estos autos, la empresa AGUAS ARAUCANÍA S.A., dedujo querella criminal dirigida en contra del imputado Gerson Pino Sanhueza, imputándosele los delitos de sacar agua de redes de agua potable, apropiándosela para hacer de ellas un uso cualquiera, acción tipificada y sancionada en el artículo 459 N°1 del Código Penal, y de romper o alterar, con igual fin, acueductos, acción tipificada y sancionada en el artículo 459 N°2 del Código Penal. Así, de los antecedentes consta que se ha dado detalle en la querella de las roturas para efectuar conexiones según catastro levantado por personal de Aguas Araucanía, haciendo referencia de los sectores precisos en que acaecieron. En este mismo sentido, y respecto del imputado, se han acompañado antecedentes que dan cuenta de haberse celebrado contratos de construcción a suma alzada de obras de arranque para proporcionar agua a Comités de Vivienda, acompañando documentos para tales efectos. 4°.- Que referido lo anterior, a juicio de esta Corte se cumplen los supuestos materiales contemplados en el Título V del Libro II del Código de Procedimiento Civil, estimándose que los antecedentes referidos y aquellos aparejados a la solicitud de la querellante, son comprobantes que constituyen a lo menos una presunción grave del derecho que se reclama, en el sentido que su ponderación permite tener por configurados el fomus, boni juris y periculum in mora, por constituir indicios que dan cuenta de una participación del querellado en acciones que pudieren ocasionaron detrimento a la querellante, titular de la concesión de los derechos de explotación de servicios sanitarios en la región, la cual podría verse seriamente perjudicada en el evento de retardarse la concesión de la medida solicitada, pudiéndose afectar a los habitantes de la localidad en cuanto al suministro del agua potable como el riesgo para la salud.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 108, 109, 157, 158, 352 y 370 del Código Procesal Penal y 279, y 298 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución dictada con fecha uno de junio del año dos mil veintitrés por el Juzgado de Garantía de Temuco, que rechazó la medida cautelar real innominada solicitada por la querellante, y en su lugar, se declara que se concede la medida cautelar innominada solicitada de prohibición absoluta del imputado Gerson Alejandro Pino Sanhueza de acercarse a las instalaciones, matrices, cañerías, etc.. de Aguas Araucanía S.A., específicamente a “ Aquella que se extiende por el camino a la Serena (Ruta S-258) desde el camino a Chol Chol (ruta S-20), a la altura de la Villa San Marcos (Pedro de Valdivia con la Anunciación), hasta el sector Portal San Francisco”, y no realizar intervención en ellas por si o a través de otras personas que trabajen para él. Ríndase ante el tribunal a quo la fianza ofrecida por el querellante por la suma de $100.000.000. Regístrese y devuélvase al tribunal de origen por la vía que corresponda. N°Penal-637-2023.(ela)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de julio de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 16, téngase presente. VISTOS: 1°.- Que en estos autos se dedujo recurso de apelación por el querellante Aguas Araucanía en contra de la resolución de fecha primero de junio del presente año que denegó la petición de medida precautoria innominada solicitada, considerando que los antecedentes expuestos no son suficient
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica