ASTUDILLO CARCHIPULLA JORGE DAVID /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, recurre de amparo Jeannette Cofré Soto en favor de don Jorge David Astudillo Carchipulla, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber iniciado un procedimiento sancionatorio de expulsión en contra del amparado, mediante Oficio Ordinario N°24.042 de 20 de marzo de 2023, notificado al recurrente con fecha 29 de junio de 2023, vulnerando su derecho a la libertad personal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que ingresó a Chile en el 16 de septiembre del año 2014, a través de un paso terrestre habilitado, con visa de turista con el fin de buscar nuevas oportunidades de trabajo y mejorar de esta forma sus condiciones de vida. Sostiene que tras el ingreso, se desempeña como ayudante de bodega; hoy en día se desempeña laboralmente en la empresa Roca Fruit Company Spa. Sin perjuicio de lo anterior, expresa que ha sido condenado en tres ocasiones, las primeras dos oportunidades como autor del delito de conducir vehículo motorizado sin la licencia debida, a la pena de 41 días, mediante sentencias de 17 de diciembre de 2018, en causa RIT 3945-2018 del 3° Juzgado de Garantía de Santiago y de fecha 26 de marzo del 2019 del 10° Juzgado de Garantía de Santiago y finalmente con fecha 19 de noviembre de 2021 en causa RUC 2100049826-K RIT 160-2021 seguida ante el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, fue condenado a la pena de 3 años, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. En cuanto a los hechos que deben ser considerados al momento de dejar sin efecto la orden de expulsión, señala que como consta en el Certificado de Afiliación emitido por la Superintendencia de Pensiones, es una persona de esfuerzo que se ha desempeñado como trabajador desde que ingresó al país, estando incorporado a Afp Planvital desde hace más de 9 años, desde el 1 de octubre de 2014. Asimismo, cuenta con arraigo familiar, teniendo
Fundamentos
fundamentos de hecho ya citados expresa que debe operar el llamado “decaimiento del acto administrativo”; Que la causal invocada no se ajusta al principio de proporcionalidad, al dictar una medida sancionatoria tan drástica como es la expulsión de una persona del territorio nacional, a hacerse efectiva luego del cumplimiento cabal de la condena, luego de haber finalizado su proceso de reinserción, por lo que solicita se acoja el recurso declarando que la expulsión materializada a través de la resolución administrativa es ilegal y arbitraria, y disponiendo, como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto dicho acto administrativo. SEGUNDO: Que informa Javier Muñoz Reyes, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso, toda vez que no existe resolución que disponga la expulsión del amparado, sino un proceso que se encuentra en curso. En primer término, sostiene que es efectivo que con fecha 22 de marzo de 2018, el extranjero registra su último ingreso a territorio nacional por el aeropuerto Arturo Merino Benítez. Luego, con fecha 10 de mayo de 2018, el extranjero solicitó regularizar su situación migratoria, en virtud del proceso extraordinario dispuesto por la autoridad en aquel año. Que, mediante Resolución Exenta N° 228.701, de fecha 22 de junio de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, se regularizó su permanencia en el país y se le otorgó una visa temporaria por un año, que estuvo vigente hasta el 27 de junio de 2019. Luego, mediante Resolución Exenta N° 315.253, de fecha 28 de noviembre de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, se le prorrogó la visa temporaria, no constando que haya sido estampada. Sin embargo, posteriormente mediante sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, del 3° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT Nº 3945-2018, RUC N° 1800379024-6, se condenó al extranjero a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, como autor del delito de conducción sin la licencia debida. Luego, mediante sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, del 3° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT Nº 7604-2018, RUC N° 1801117017-6, se condenó al extranjero a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, como autor del delito de conducir vehículo sin la licencia profesional debida y finalmente, mediante sentencia de fecha 19 de noviembre de 2021, del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT Nº 160-2021, RUC N° 2100049826-K, se condenó al extranjero a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. Hace presente que consta en la sentencia precitada que el recurrente, junto con más personas, se dedicaban a la internación de importantes cantidades de sustancias ilícitas al territorio nacional, vía marítima a través de los puertos de San Antonio y Valparaíso, ocultando dichas sustancias al inter
Fallo
por tanto en las hipótesis contempladas en la Ley N°21.325 en sus artículos 128 Nº2 en relación al artículo 32 Nº5, lo anterior en directa relación con el artículo 136 Nº2 del Reglamento de Extranjería y Migraciones, en relación al artículo 132 de la referida ley. Sostiene que el procedimiento administrativo seguido, resguarda los principios establecidos por la Convención Americana de los Derechos Humanos, toda vez que pudo ejercer válidamente su derecho a defenderse siendo oído en la forma prevista en la ley y reglamento de Migración y Extranjería, toda vez que mediante Oficio Ordinario N° 24.042, de fecha 20 de marzo de 2023 se solicitó que acompañara la documentación necesaria para realizar sus descargos asegurando su derecho a ser oído en un contexto de debido proceso. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona
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C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés. A folio 7, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, recurre de amparo Jeannette Cofré Soto en favor de don Jorge David Astudillo Carchipulla, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber iniciado un procedimiento sancionatorio de expulsión en contra del amparado, mediante Oficio Ordinario N°24.042 de 20
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