JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MARIA ELENA

OPERADOR ATACAMA CSP CHILE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MARÍA ELENA

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho de la causal que invoca, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del

Fallo

fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en cuanto infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, sin embargo, el fundamento fáctico de la causal invocada se relaciona con la falta u omisión de valoración de la prueba documental incorporada por su parte, al expresar: “Pues bien, lo concluido de esa manera por parte del Tribunal da cuenta de un análisis incompleto e incongruente de la prueba rendida en la causa, que no consideró la totalidad de los antecedentes documentales incorporados al proceso -derechamente omitiendo el análisis y ponderación de documentos que fueron incorporados-, y que no consideró tampoco la gravedad, precisión y concordancia de los mismos, incurriéndose de este modo en el vicio de nulidad” La falta de ponderación o valoración de los medios de prueba que desarrolla en su recurso, como sustento de su impugnación, se reafirma al expresar la forma como influye el vicio alegado en lo sustancial del fallo, basando en definitiva la causal de nulidad en la falta de análisis de los medios probatorios referidos, los que de haberse analizado permitirían al sentenciador arribar a una conclusión diversa, supuestos de hecho que se comprenden dentro de una causal diversa de la invocada contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al tratarse de una omisión

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, los fundamentos de hecho y de derecho de la causal que invoca, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo disp

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