FRANCISCO JAVIER PINO ARAVENA/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el defensor penal público Gustavo Vásquez Acevedo, en representación de Francisco Javier Pino Aravena, interpone acción de amparo en contra de la resolución de 4 de julio de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en causa RIT 5152-2022, que ordenó la notificación por el estado diario de la citación a audiencia de procedimiento simplificado a su representado, aplicando el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal. Indica que el 31 de mayo de este año, el Ministerio Público presentó solicitud de requerimiento en procedimiento simplificado respecto del amparado por los delitos de violación de morada y daños simples. Agrega que el 1 de junio el tribunal fijó audiencia de procedimiento simplificado para el 4 de julio de 2023 ordenando notificar al imputado por cédula. Refiere que llegada la audiencia el imputado no compareció y el tribunal informó a los intervinientes que el mismo no fue notificado de la audiencia y que el 22 de mayo de 2023 se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal. Frente a ello el fiscal solicitó que se hiciera efectivo el apercibimiento, solicitud que fue acogida por el tribunal quien citó a audiencia para el 29 de agosto del presente año ordenando notificar al imputado por el estado diario. Argumenta que la resolución es ilegal y arbitraria, ya que el decreto que ordenó la notificación por cédula a la audiencia se encuentra firme y produce el efecto del desasimiento del tribunal. Alega que se ha producido una amenaza grave a la libertad personal de amparado atendido que al notificarlo por el estado diario se expone a una orden de detención ya que no sabrá cuando será la audiencia. Fundamenta que el artículo 5°inciso 2°del Código Procesal Penal exhorta a interpretar cualquier norma que habilite la privación o restricción de libertad de las personas de manera restrictiva, que la única fundamentación del tribunal dice relación con un apercib
Fundamentos
considerando que el imputado, quien fuera apercibido al efecto, no proporcionó en la causa un domicilio útil para ser notificado personalmente o por cédula, razón por la que su notificación por el estado diario resulta procedente. Séptimo: Que, adicionalmente, la resolución respecto de la cual se dirige la acción de amparo no atenta ni amenaza actualmente la libertad del encausado, en tanto que las eventuales resoluciones que posteriormente se dicten en los autos podrán ser atacadas por los medios recursivos que el ordenamiento le otorga a los intervinientes, de manera que no se observa una afectación actual ni una concreta amenaza a la libertad personal del amparado, que deba ser corregida. Octavo: Dado lo que se ha expuesto, se concluye que el arbitrio ejercido en autos no resulta ser la vía idónea para los fines perseguidos por el recurrente, al no reunirse las condiciones para su procedencia. Noveno: Que acorde a lo razonado, el recurso intentado en estos autos será desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 número 7 y artículo 21, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Francisco Javier Pino Aravena en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° 491-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, por el recurso el postulante don Emilio Mocarquer Olivares, y contra el mismo la abogada doña Yelica Lusic Nadal. San Miguel, 12 de julio de 2023. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, doce de julio de dos mil veintitrés. A los folios 6, 7, 8, 9 y 10: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el def
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