DECOLINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (INCOMPETENCIA ICA SAN MIGUEL)
Rol
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 29 de junio de 2023, se recibe por incompetencia desde la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, recurso de protección interpuesto por Christian Edgardo Pérez Jara, abogado, en favor de don ERICK DECOLINE, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.176.893-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de residencial definitiva, solicitada el 16 de marzo de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 19.880. Expone que el recurrente se encontraba en Chile con visa de residencia temporaria, sin embargo, con el objeto de desarrollar sus proyectos de vida en nuestro país, previo al vencimiento de su visa, ingresó una Solicitud para obtener la Permanencia Definitiva con fecha 16 de marzo de 2021. Agrega que no ha obtenido respuesta alguna por parte del recurrido, habiendo transcurrido más de seis meses desde la formulación de la solicitud, plazo fijado por la ley para resolver actos administrativos a la fecha de la presentación de la solicitud, tampoco se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alega que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es desde la solicitud hecha con fecha 13 de abril de 2022 y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de seis meses sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley Nº19.880 que establece las Bases de los procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, en particular el principio de celeridad, el principio conclusivo y el principio de economía procedimental. Asimismo, destaca los artículos 37 de la Ley N°21.325 y 46 del DS 296, estimando que en la especie, no se ha dado cumplimiento con los plazos establecidos. Sostiene que no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial, ya que ni constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotar la vía administrativa o que se debe recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho de rango constitucional, por lo que no cabe hacer tal distinción, siendo el Recurso de protección la garantía escogida por las recurrentes para el restablecer el imperio del derecho frente
Fallo
por tanto se acoja el recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie sobre la solicitud del recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña a su recurso: 1. Comprobante de Solicitud de Permanencia Definitiva con fecha 16 de marzo de 2021 (código de solicitud N°29652084).2. Copia de cédula de identidad para extranjeros del recurrente. 3. Copia de pasaporte del recurrente. SEGUNDO: Que, el día 04 de julio de 2023 evacuó informe Roberto Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones. En primer término y de acuerdo con la jurisprudencia reciente aplicable al caso concreto, solicita se declare la inadmisibilidad del recurso. Indica que en el presente recurso de protección se alega la supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la recurrente de autos, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales. Cita sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en sus causas ROL 115064-2022 y 115368-2022 ambas de fecha 20 de marzo del presente, en sus considerandos sexto, octavo y duodécimo, concluyendo que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza, por parte del servicio recurrido, que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección, por lo que la materia excede con creces la tutela cautelar que es pro
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Decoline, Erick Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°1528-2023 La Serena, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 29 de junio de 2023, se recibe por incompetencia desde la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, recurso de protección interpuesto por Christian Edgardo Pérez Jara, abogado, en favor de don ERICK DECOLINE, de na
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