JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

VELASCO/TRANSPORTES JORGE MARIN DUFAU Y COMPAÑÍA LIMITADA Y OTRO

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: De la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso de fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós, se mantiene su parte expositiva y considerativa, a excepción del fundamento “NOVENO”, el cual se elimina. Se mantiene, igualmente, su parte resolutiva con la sola excepción del número V.- que se elimina. Asimismo se reproducen los

Fundamentos

motivos cuarto y quinto de la sentencia de nulidad que antecede. Y SE TIENE, ADEMÁS, Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que, en lo que interesa, es un hecho establecido que las demandadas no enteraron las cotizaciones de seguridad social, de salud y seguro de cesantía en las instituciones respectivas, correspondientes a las remuneraciones devengadas por el actor entre el 10 de enero de 2020 y el 20 de Enero de 2021. SEGUNDO: Que la omisión descrita precedentemente configura el presupuesto fáctico que autoriza aplicar la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que las demandadas, al término del contrato de trabajo, adeudaban dichas cotizaciones. TERCERO: Que, en consecuencia, corresponde acoger también aquella parte la demanda por la cual se pretende que se declare la nulidad del despido, consagrada en la norma citada en el motivo anterior, y condenar a las demandadas, además, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones de orden laboral durante el período comprendido entre la fecha del despido y la de su convalidación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 162, 420, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara: Que las demandadas quedan, además, condenadas al pago solidario de las remuneraciones post despido del actor, esto es, las que se han devengado y se devenguen a partir de su separación, ocurrida el 20 de enero de 2021, y hasta que se convalide el despido con el pago de todas y cada una de las cotizaciones de seguridad social y salud por los períodos señalados en el considerando primero, debiendo, en todo caso, la demandada Transportes Ojas SpA cumplir con la comunicación a que se refiere el artículo 162 del estatuto del trabajo. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Señor Felipe Caballero Brun. RIT O-165-2021 RUC 21-4-0319223-3 No sujeta a anonimización. N°Laboral - Cobranza-980-2022. En Valparaíso, doce de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de julio de dos mil veintitrés. De conformidad con los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: De la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso de fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós, se mantiene su parte expositiva y considerativa, a excepción del fund

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