OLMEDO/SOCIEDAD COMERCIAL LEDESMA Y LEDESMA LTDA.
Rol
C-422-2018
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, conforme a los documentos que acompañaron con fecha 16 de abril del año en curso, consta el pago por la demandada solidaria FINNING CHILE S.A., de las cotizaciones previsionales adeudadas al actor a la época del despido, por lo que solicita que se declare convalidado el mismo con fecha 09 de Agosto del año 2021, época en que se pagaron las cotizaciones previsionales en las instituciones respectivas. Segundo: Que, por su parte, la demandante aduce que si bien se han pagado las cotizaciones adeudadas al actor a la época del despido, no se habría cumplido con la comunicación de dicho pago al actor, por lo que solicita el rechazo de la solicitud planteada por la contraria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Tercero: Que, bajo el alero del artículo 162 del Código del Trabajo, aplicable en la especie, norma basal para determinar si se ha convalidado o no el despido del actor, hay que tener presente los requisitos que dicha norma contiene, a saber, 1° el pago de las imposiciones morosas del trabajador y 2° la comunicación de la ocurrencia de dicho pago. En este punto, conforme a los antecedentes aportados por la ejecutada solidaria es posible afirmar que efectivamente las cotizaciones adeudadas a la trabajadora fueron pagadas con fecha 09 de Agosto del año 2021, según costa de los comprobantes de pago acompañados con fecha 06 de abril del actual, por lo que el primer requisito para que opere la convalidación del despido se encuentra cumplido. Código: XXZFZTNRRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto: Que, el fin de la ley Bustos-Seguel fue motivar el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, que como parte de sus remuneraciones destinados por ley para auto-asegurar mínimos sociales como un seguro de salud y pensión en la vejez, tiene una naturaleza alimentaria, por lo que una vez conseguido el objetivo de su instauración, que como se puede adivinar no es otro que el pago de las imposiciones insolutas, no se ve necesidad de mantener una sanción tan gravosa con cargo al deudor, por lo que se estimará que la convalidación del despido se produce con el pago de las cotizaciones morosas, lo que sucedió como ya se dijo el día 09 de agosto del año 2021, fecha hasta la cual debería correr la nulidad del despido. Este criterio ha sido seguido por distintos tribunales superiores, incluso desde hace varias décadas, baste para ellos citar el
Fallo
fallo dictado por el Tribunal Constitucional en causa Rol 7400-2019: “La convalidación del despido del trabajador se perfecciona sin necesidad de resolución judicial alguna y tampoco requiere emisión de carta certificada del empleador al trabajador despedido notificándolo del pago de las mismas. Baste la prestación de lo que se debía en materia de cotizaciones previsionales” (sentencia de fecha 19 de noviembre de 2019 dictada en causa rol Nº6879-19-INA, considerando décimo cuarto) En igual sentido, la sentencia de fecha 3 de marzo del año 2020 dictada en causa rol Nº7400-19- INA, considerando décimo tercero). Por su parte, el fallo de la Corte Suprema en causa Rol 4079-2000 que sobre este asunto dijo: “Decimoquinto: Que el otorgarle un alcance distinto al nuevo inciso 7 del mencionado artículo 162, aunque pudiere parecer acorde con su estricto tenor literal, es algo que se aparta del contexto de la ley, a lo que se ha aludido, del propósito e intención legislativa, Código: XXZFZTNRRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la lógica y de la equidad. En efecto, la intención del legislador fue la de incentivar el pago de las cotizaciones previsionales que los empleadores habían descontado de las remuneraciones de sus trabajadores. Para ello se consultó la severísima sanción de mantener subsistente su obligación de remunerar ¿hasta cuándo?. Hasta que las cotizaciones fueren debidamente enteradas en los organismos p
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Antofagasta, nueve de junio de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, conforme a los documentos que acompañaron con fecha 16 de abril del año en curso, consta el pago por la demandada solidaria FINNING CHILE S.A., de las cotizaciones previsionales adeudadas al actor a la época del despido, por lo que solicita que se declare convalidado el mismo con fecha 09 de Agosto del año 2021,
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