1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

PATRICIO TAPIA HORTA CON FISCO DE CHILE -CDE

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECL/VOTO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de 23 de mayo de 2022, y se tiene, además, presente: EN CUANTO A LA APELACIÓN DEL ACTOR: PRIMERO: Que el demandante apeló de la sentencia definitiva de primera instancia por la cual condenó al Fisco de Chile, sin costas, al pago de una indemnización de perjuicios en favor del actor, Luis Rolando Villarroel Montecinos, por concepto de daño moral, ascendente a $ 50.000.000, con reajustes e intereses, con ocasión de la vulneración de los derechos humanos de que fue objeto éste durante algunos períodos del año 1973 en adelante, al haber sido detenido y torturado por agentes del Estado. El agravio que expresa el actor haber sufrido, es que el monto que le fue otorgado en el fallo recurrido por concepto de indemnización de perjuicios, no se ajusta al dolor y sufrimiento que realmente le fue ocasionado y soportó con motivo de la detención, apremios y torturas de que fue objeto por parte de agentes del Estado, y solicita, consecuencialmente, la confirmación del mismo, con declaración que se condene a la demandada a pagarle por daño moral la suma de $ 300.000.000, o la suma que se determine de acuerdo al mérito del proceso, con los reajustes e intereses que indica y costas de la causa y del recurso. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo expuesto por el demandante en su libelo recursivo, es verdad que se encuentra acreditado en este proceso que el actor estuvo un tiempo más o menos prolongado en diferentes lugares de detención irregular, donde fue objeto de diversas torturas físicas y psicológicas, causándoles varas dolencias. Que la sentencia recurrida explica lo expuesto anteriormente, permitiendo que por medio de un procedimiento lógico inductivo, se pueda concluir, que su sufrimiento, tanto en su salud física como psíquica, debió ser de envergadura, por lo que la indemnización por el daño moral fijada en el monto señalado por el juez a quo, guarda relación y correspondencia con las sumas que, para casos con cierta similitud

Fundamentos

considerando ahora, además, las particularidades en que sucedieron los hechos que motivan la demanda, es claro que el daño sufrido por el actor jamás podrá ser indemnizado en su plenitud, no sólo por tratarse de un daño extrapatrimonial en su esfera moral, sino que también por tratarse de un daño sufrido en contexto de delitos de lesa humanidad; tanto es así, que el actor en su demanda lo plantea de la siguiente manera: “Que, producto de esta traumática experiencia tanto física como psicológica y después de haber sido un joven lleno de vida, una persona normal, comenzaron a manifestarse en mi persona episodios de carácter físico como psicológico en forma recurrente, que hasta el día de hoy se mantienen”; y

Fallo

fallo recurrido por concepto de indemnización de perjuicios, no se ajusta al dolor y sufrimiento que realmente le fue ocasionado y soportó con motivo de la detención, apremios y torturas de que fue objeto por parte de agentes del Estado, y solicita, consecuencialmente, la confirmación del mismo, con declaración que se condene a la demandada a pagarle por daño moral la suma de $ 300.000.000, o la suma que se determine de acuerdo al mérito del proceso, con los reajustes e intereses que indica y costas de la causa y del recurso. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo expuesto por el demandante en su libelo recursivo, es verdad que se encuentra acreditado en este proceso que el actor estuvo un tiempo más o menos prolongado en diferentes lugares de detención irregular, donde fue objeto de diversas torturas físicas y psicológicas, causándoles varas dolencias. Que la sentencia recurrida explica lo expuesto anteriormente, permitiendo que por medio de un procedimiento lógico inductivo, se pueda concluir, que su sufrimiento, tanto en su salud física como psíquica, debió ser de envergadura, por lo que la indemnización por el daño moral fijada en el monto señalado por el juez a quo, guarda relación y correspondencia con las sumas que, para casos con cierta similitud, han fijado, por regla general, nuestros tribunales superiores, sin que se avizoren razones particulares para variar aquí dichos parámetros. EN CUANTO A LA APELACIÓN DE LA DEMANDADA: TERCERO: Que la demandada, Fisco de Chile, tambié

Texto Completo (Preview)

Concepción, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de 23 de mayo de 2022, y se tiene, además, presente: EN CUANTO A LA APELACIÓN DEL ACTOR: PRIMERO: Que el demandante apeló de la sentencia definitiva de primera instancia por la cual condenó al Fisco de Chile, sin costas, al pago de una indemnización de perjuicios en favor del actor, Luis Roland

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