SIN INFORMACION

LEAL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos sustento del recurso. 2° Que por resolución de folio 8, dictada el día 26 de mayo de 2023, se prescindió del informe de la recurrida. 3° Que, de conformidad a la resolución Nº23051018, de 17 de febrero de 2023, acompañada el recurso, efectivamente se rechazó la residencia definitiva solicitada por Don Alexander José Leal Dávila, venezolano, R.U.N Nº 26.258.361-9, en atención a que, dentro del último año de visación, el solicitante permaneció fuera del territorio nacional más de 180 días, entendiéndose por tanto, que se ha interrumpido el plazo de residencia de 1 año establecido en el artículo 42 del D.L. N° 1.094, de 1975 en relación con el artículo 82 del D.S N° 597, de 1984, anterior Reglamento de Extranjería, ambos del Ministerio del Interior, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Al efecto cabe tener presente que la solicitud de residencia definitiva se solicitó el 29 de abril de 2020. 4° Que, sin embargo, del documento acompañado como medida para mejor resolver a folio 19, emanado de la Prefectura Provincial de Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile, aparece que el recurrente no ha salido del país los 180 días señalados en la resolución recurrida, lo que determina que fue dictada en base a antecedentes errados, lo que la torna ilegal, por haberse aplicado el artículo 42 del D.L: N°1094, de 1975, sin que se dieran los presupuestos fácticos requeridos al efecto. 5° Que, lo anterior vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del actor, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, reciben un trato distinto. Por estas consideraciones, lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de p

Fallo

por tanto, que se ha interrumpido el plazo de residencia de 1 año establecido en el artículo 42 del D.L. N° 1.094, de 1975 en relación con el artículo 82 del D.S N° 597, de 1984, anterior Reglamento de Extranjería, ambos del Ministerio del Interior, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Al efecto cabe tener presente que la solicitud de residencia definitiva se solicitó el 29 de abril de 2020. 4° Que, sin embargo, del documento acompañado como medida para mejor resolver a folio 19, emanado de la Prefectura Provincial de Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile, aparece que el recurrente no ha salido del país los 180 días señalados en la resolución recurrida, lo que determina que fue dictada en base a antecedentes errados, lo que la torna ilegal, por haberse aplicado el artículo 42 del D.L: N°1094, de 1975, sin que se dieran los presupuestos fácticos requeridos al efecto. 5° Que, lo anterior vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del actor, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, reciben un trato distinto. Por estas consideraciones, lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interp

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, doce de julio de dos mil veintitrés. Visto. 1° Que a folio 1, recurre de protección don Camilo Salvador Samson Jara, abogado, cédula nacional de identidad N°18.222.845-1, domiciliado para estos efectos en Eusebio Lillo Nº222, Valparaíso, en representación de don Alexander José Leal Dávila, venezolano, R.U.N Nº 26.258.361-9, mismo domicilio, en contra del Servic

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