ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES SA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, con fecha 20 de marzo del año en curso, comparece don Cristian Carrasco Barrera, abogado, por la parte demandada Entel PCS Telecomunicaciones S.A., en autos sobre infracción a la Ley del Consumidor N° 19.496, seguida ante el Juzgado de Policía Local de San Fernando, ROL N°16.032-LP-2021, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de marzo de 2023, que le fuera notificada por correo electrónico el día 15 de marzo del año en curso, que no concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia definitiva por considerarlo extemporáneo. Indica que con fecha 8 de marzo del presente, su parte interpuso un recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 20 de febrero de 2023, dictada por el referido tribunal, que condenó a su representada a pagar la suma de 30 UTM y $152.364 por concepto de indemnización de perjuicios. Puntualiza que dicha sentencia fue comunicada con fecha 28 de febrero de 2023, mediante correo electrónico, bajo el erróneo concepto de que era notificada válidamente, en circunstancias que debía haberse notificado por cédula, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 18 de la Ley N° 18.287. Afirma que el mismo tribunal señaló en la sentencia definitiva de 20 de febrero de 2023, que tal resolución debía notificarse conforme al artículo 18 de la citada ley, cuestión que no ha ocurrido en autos, puesto que ella fue notificada mediante correo electrónico, de fecha 28 de febrero de 2023, notificación que carece de toda validez de acuerdo a lo señalado por la normativa aplicable y la propia resolución. Arguye que ante tal circunstancia, debe entenderse, contrariamente a lo señalado por el juez a quo, que su parte fue notificada de la sentencia definitiva el mismo día en que presentó el recurso de apelación, a saber, el 8 de marzo de 2023, conforme lo dispone el artículo 55 inciso primero del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que resulta claro qu
Fallo
Por lo expuesto, solicita se declare que procede la apelación denegada. 2.- Que, evacuando su informe la Jueza recurrida, señala, en lo pertinente, que a fojas 33 consta que José Luis Poch Piretta, en representación de Entel PCS Telecomunicaciones S.A., confiere mandato judicial ante notario a 13 abogados, entre ellos a Francisco Fuentes Cianelli, primer abogado que actúa a fs. 40 y siguientes por la querellada y demandada, contestando por escrito la querella y demanda, delegando en el tercer otrosí el poder a los abogados Alfonso Bocaz Urrutia y María José Aguila, señalando en el cuarto otrosí que según la modificación introducida por la Ley N° 21.241 al artículo 18 de la Ley 18.287, que solicita como forma especial de notificación para esta causa el correo electrónico ffuentesc@entel.cl y procurador@entel.cl, lo cual repite a fs. 54. Añade que consta a fs. 48 que al comparendo de contestación, conciliación y prueba compareció por Entel PCS la abogada y apoderada María José Águila Cerda, constando que “autoriza a que se le realice toda notificación a su correo electrónico MA.JOSE.AGUILA@GMAIL.COM y número telefónico 979455082. Expone que dictada la sentencia de autos a fs.70 y siguientes con fecha 20 de febrero de 2023, la misma se notifica por correo electrónico a todas las partes según consta a fs. 79. Así se notificó y remitió copia de la sentencia a los siguientes correos sergiohernandezgallardo@gmail.com, ma.jose.aguila@gmail.com, ffuentesc@entel.cl, notificación real
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, doce de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, con fecha 20 de marzo del año en curso, comparece don Cristian Carrasco Barrera, abogado, por la parte demandada Entel PCS Telecomunicaciones S.A., en autos sobre infracción a la Ley del Consumidor N° 19.496, seguida ante el Juzgado de Policía Local de San Fernando, ROL N°16.032-LP-2021, quien interpone recurso de he
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